MORALES ROJAS INÉS ALIRIA
GEORGINA
VS.
SOCIEDAD MEXICANA DE AUTORES
DE LAS ARTES PLÁSTICAS SOCIEDAD
DE GESTIÓN COLECTIVA DE INTERÉS
PÚBLICO. (SOMAAP S.G.C.)
JUICIO: ORDINARIO CIVIL
EXPEDIENTE: 290/2008-II
C. JUEZ OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL
EN EL DISTRITO FEDERAL.
P R E S E N T E.
PAUL ACHAR ZAVALZA, en mi carácter de representante legal de la Sociedad Mexicana de Autores de las Artes Plásticas, personalidad que acredito en términos de la escritura Notarial número treinta y siete mil novecientos treinta y ocho, pasada ante la fe del Notario Público número ciento seis del Estado de México, Licenciado Luis Gerardo Mendosa Powell, misma que se acompaña a la presente, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de documentos y notificaciones el despacho ubicado en el quinto piso del edificio marcado con el número trescientos setenta y tres de las calles de Mariano Escobedo, Colonia Chapultepec los Morales, Delegación Miguel Hidalgo, en esta Ciudad Capital, y autorizando para tales efectos a los señores licenciados en derecho GERHARD ACHAR ZAVALZA, JESÚS ANTONIO GONZÁLEZ BRIEÑO, SAMUEL RAÚL CAMACHO MARTÍNEZ, JOSÉ JUAN LUIS CHAVEZ REQUENA, indistintamente, ante Usted, con el debido respeto, comparezco y expongo:
Por la presente y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 329 del Código Federal de Procedimientos Civiles vengo a dar contestación a la improcedente demanda promovida por el actor, por carecer de acción y derecho para demandar en los términos que manifiesta:
PRESTACIONES
a) Carece de acción y derecho el actor para demandar la declaración judicial de NULIDAD DE ELECCIONES DE PRESIDENTE DE CONSEJO DIRECTIVO Y DEMÁS PUESTOS VACANTES, LLEVADAS A CABO EN LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LA SOMAAP S.G.C. el pasado diecinueve de los corrientes en el domicilio ubicado en la “Casa Coahuila”, con domicilio en calle Xicotencatl número diez colonia San Diego Churubusco, Delegación Coyoacan, en México Distrito Federal, ya que la misma fue convocada legalmente conforme lo dispone los estatutos de la sociedad, por lo que deberá estarse a las excepciones y defensas que se hacen valer en el capítulo respectivo.
b) Carece de acción y derecho el actor para demandar la convocatoria de una asamblea general ordinaria de socios que contenga como punto del orden del día, nuevas elecciones de Presidente del Consejo Directivo y demás cargos vacantes que cumpla con las debidas formalidades legales y que brinden certeza jurídica a los socios de la sociedad, ya que la misma fue convocada legalmente conforme lo dispone los estatutos de la sociedad, por lo que deberá estarse a las excepciones y defensas que se hacen valer en el capítulo respectivo.
HECHOS
1.- El correlativo que se contesta es cierto.
2.- El correlativo que se contesta es cierto.
3.- El correlativo que se contesta es cierto.
4.- El correlativo que se contesta es cierto.
5.- El correlativo que se contesta es parcialmente cierto, ya que mi representada convoco a sus socios también el día tres de julio del dos mil ocho en el periódico La Jornada, en primera y segunda convocatoria con la misma orden del día, en términos del artículo 35 de los Estatutos vigentes que rigen a la Sociedad, como se puede apreciar en las documentales que acompañó el actor a su escrito inicial de demanda y no como lo pretende hacer valer el actor únicamente en primera convocatoria, es de aclarar a su Señoría que conforme al acta elaborada por el Notario Público que estuvo presente, en el desarrollo de la misma la asamblea se declaró abierta en primera convocatoria a las once quince horas debido al retraso natural de asistencia de los socios, quedando debidamente instalada la asamblea en primera convocatoria y de ninguna manera existió la apertura de la asamblea en segunda convocatoria, ya que de haber sido así lo debió haber fedatado el Notario Público número cuarenta y dos del Distrito Federal, que certifico y asistió a la misma; el actor pretende confundir a su Señoría reclamando la indebida segunda convocatoria en la que supuestamente se llevo a cabo la asamblea, lo cual no sucedió, tan es así que en ninguno de los hechos refiere que se haya cerrado, cancelado o que simplemente no se llevara a cabo la asamblea en primera convocatoria por falta de quórum, si bien es cierto que esta comenzó a las once quince, esto se debió al tiempo natural del registro de socios para verificar la personalidad de cada uno de los asistentes y de los que se hicieron representar por carta poder para comprobar la existencia del quórum necesario conforme a los estatutos de la sociedad, por lo cual se llevo a cabo el desahogo de la orden del día en la asamblea realizada en la primera convocatoria;
7.- El correlativo que, se contesta es parcialmente cierto, ya que claramente se encuentra establecido en los estatutos que los socios podrán hacerse representar en las asambleas generales de socios a través de apoderado que acredite tal carácter, ya sea con poder notarial o carta poder simple suscrita ante dos testigos , incluyendo los nombres completos, domicilios legales y registro federal de contribuyentes…”
Es cierto que no fueron tomadas en cuenta treinta y dos cartas poder cartas poder, no fue arbitrariamente realizado por una persona a su libre albedrío, sino esto se debió a que no cumplían con los requisitos señalados en los Estatutos que rigen la sociedad nombres completos, domicilios legales y registro federal de contribuyentes…” como de puede observar que a simple vista los poderes que no fueron tomados en cuenta es por que no reúnen los requisitos establecidos claramente en os estatutos y al faltar estos no se pueden tomar en consideración, para representar a persona alguna por lo que validamente fueron rechazados, no obstante que aún considerando estos no habrían cambiado el sentido de las votaciones a continuación se señalan las causas por las que no se pudieron considerar las cartas poder que se acompañan en la fe de hechos que acompaño la actora a su escrito inicial de demanda,
# OTORGANTE FECHA STATUS
1 Adriana Arenal 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
2 Fidel García Muñoz 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
3 Federico de Jesús De la Vega Ponce de León 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
4 José Luis Varela Torres 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
5 Elsa Medina Castro 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
6 Francisco Zenteno Bujáidar 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
7 Julieta Carrillo Fraustro 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
8 Lorena Delfina Barroeta Gabilondo 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
10
R. Merkel de R.
19/7/08
No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
11 Paulo Miguel Vidales Ibarra 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
12 Abel Jiménez 18/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
13 Abel Ramírez Aguilar 18/7/07 Se invalidó por estar presente el otorgante en la Asamblea, además de no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
LO QUE DENOTA UN INTENTO DE FRAUDE
14 Enrique Villaseñor García Sin fecha No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
15 Estela Llerandi Hernández 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
16 Laura Montiel Ugarte 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
17 Marcos Eliu Castillo Ramírez 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
18 José Alberto Huerta Bernal 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
19 Ariadna Mozo Arista 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
20 Sergio Muñoz Cabrera 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
21 Sin nombre 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
22 Julia Laura Flores Vidriales 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP.
LA FIRMA ES INCONSISTENTE CON LA QUE APARECE EN SU CREDENCIAL DEL IFE, LO QUE PODRIA PRESUMIRSE COMO UNA FIRMA APOCRIFA, INTENTAMDO NUEVAMENTE UN FRAUDE
23 José Gustavo Cadena S. 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
24 José Tirso Castañeda Téllez 19/7/08 Se invalidó por estar presente el otorgante en la Asamblea, además de no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
LO QUE DENOTA NUEVAMENTE UN INTENTO DE FRAUDE.
25 Concepción Liliana Bandala Ortuño 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
26 María C. Bretón de la Fuente 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
27 José Ignacio Lezama Rojas 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
28 José Antonio Espinoza Ruiz 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
29 Maricela Arámburo 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
30 María Isabel Beauregard Álvarez 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
Como su Señoría podrá observar las cartas poder que se señalan no cuentan con los requisitos establecidos en los estatutos que rigen a la sociedad y por lo tanto dichas personas no se podían hacer representar, dichas cartas fueron rechazadas no por una persona sino por los comparecientes, como se puede observar en la fe de hechos ninguna persona se opuso a que no fueran consideradas las cartas poder que no cumplían con los requisitos establecidos por los estatutos, sin embargo es de aclarar que la actora fue quien se auxilio del apoderado de la sociedad Licenciado Enrique Sánchez, por sus conocimientos jurídicos y por lo mismo no emitió voto alguno, ni presidió la asamblea, por lo que sus argumentos son totalmente carentes de cualquier valor probatorio.
8.- El correlativo que se contesta es cierto, indebidamente ya que o tenía facultades y actuando como presidente de la sociedad no obstante de que ya no fungía como tal, revoco poder al Licenciado ENRIQUE SÁNCHEZ CORTÉS, en un acto totalmente fuera de la ley, por lo que solicito se de vista al Ministerio Público adscrito a este Juzgado por la conducta desplegada por la actora que pude ser constitutiva de delito.
Todos y cada uno de los hechos manifestados en el presente escrito de contestación de demanda les constan entre otros a los C. C. JOSÉ SERRATO HERNÁNDEZ, JANET CARRERA CHINAS, LUIS ARTURO BARREIRO, SUSANA RÍOS, ISSAC HOLOSHUTS, MIGUEL ÁNGEL CONTRERAS HERNÁNDEZ.
OBJECIÓN ESPECIAL
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 142 del Código Federal de Procedimientos Civiles se procede a objetar todos y cada uno de los documentos que acompaño el actor a su escrito inicial de demanda, primeramente en cuanto al alcance y valor probatorio que pretende otorgarles y en lo particular por que ninguno de ellos acredita que las cartas poder que no fueron consideradas en la asamblea contengan los requisitos establecidos en los Estatutos de la Sociedad.
EXCEPCIONES Y DEFENSAS
I.- LA DEFENSA GENÉRICA DE SINE ACTIONE AGIS.- Consistente en la negación del derecho ejercitado, cuyo efecto jurídico reside en la negación de la demanda, arrojando la carga de la prueba al actor, obligando a su Señoría al momento de dictar sentencia a examinar todos los elementos constitutivos de la acción.
II.- LA OSCURIDAD O DEFECTO LEGAL EN LA FORMA DE PROPONER LOS HECHOS DE LA DEMANDA.- Consistente en que el actor no precisa el nombre de las personas que no s e pudieron hacer representar mediante carta poder, ni obviamente las causas por las que no fueron consideradas, lo cual me deja en total estado de indefensión, al no permitir una adecuada defensa.
III.- La derivada de lo dispuesto por los Estatutos de la Sociedad que dispone que “los socios podrán hacerse representar en las asambleas generales de socios a través de apoderado que acredite tal carácter, ya sea con poder notarial o carta poder simple suscrita ante dos testigos , incluyendo los nombres completos, domicilios legales y registro federal de contribuyentes…”
IV.- La derivada de lo dispuesto por el artículo 81 del Código Adjetivo de la Materia el cual dispone que el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción.
Por lo expuesto y fundado, a Usted C. Juez, atentamente pido se sirva:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma dando contestación a nombre de mi representada la improcedente.
SEGUNDO.- Previa copia certificada que se deje en autos, se proceda a la devolución de la copia certificada que se acompaña al presente escrito.
TERCERO.- Previos los tramites de ley dictar sentencia, absolviendo a mi representada de todas y cada una de las prestaciones reclamadas en el escrito inicial de demanda.
PROTESTO LO NECESARIO
PAUL ACHAR ZAVALZA
México, Distrito Federal a 3 de noviembre de 2008.
Esta hoja corresponde a la contestación de la demanda instaurada por la C. MORALES ROJAS INES ALIRIA GEORGINA, en contra de la Sociedad Mexicana de Autores de las Artes Plásticas, ante el Juzgado Octavo de Distrito, en materia Civil en el Distrito Federal, en el expediente 290/2008-II.
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