la carta poder de Adriana alfaro Arenal ( Adriana Siqueiros ) fue rechazada y no admitida en la votación en ningun momento se nego su derecho a voto ya que no cumplió con los siguientes Artículos
cabe aclarar que ella no estuvo presente en las votaciones
estatutos vigentes de la SOMAAP
42.- Los socios podrán hacerse representar en las Asambleas Generales de Socios, a través de apoderado que acredite tal carácter, ya sea con poder notarial o carta poder simple suscrita ante dos testigos, incluyendo sus nombres completos, domicilios legales y Registro Federal de Contribuyentes; en el entendido de que dicho apoderado deberá ser a su vez socio de la sociedad, y no podrá representar a más de cinco socios.
43.- Ni los administradores, ni los encargados de la vigilancia de la sociedad podrán ser mandatarios.