miércoles, 8 de abril de 2009
somaap
NO EXISTE SOMAAP DEMOCRATICA
EL PRESIDENTE DE SOMAAP ES PAUL ACHAR ZAVALZA los compañeros tratan de confundir a nuestra membresía y si desconocen la presidencia de su servidor ¿por que demandaron la impugnación de la asamblea? No se estarán contradiciendo otra vez
martes, 7 de abril de 2009
viernes, 3 de abril de 2009
martes, 31 de marzo de 2009
Estatutos SOMAAP
ESTATUTOS
DE LA
SOCIEDADMEXICANADEAUTORESDELASARTESPLÁSTICASSOCIEDADDEGESTIÓNCOLECTIVADEINTERÉSPÚBLICOSOMAAP
ESTATUTOSSOCIALES
TITULOPRIMEROCONSTITUCIÓN,DENOMINACIÓN,DOMICILIO,DURACIÓNYOBJETOSOCIAL
1.•LapresenteSociedaddegestióncolectiva,seconstituyesinánimodelucro,bajoelamparodelaLeyFederaldelDerechodeAutorvigenteydesuReglamento,conelobjetodeprotegerasus socios,asícomorecaudaryentregaralos mismos las cantidades queporconceptodederechos deautordelas artes plásticas/visuales segenerenasufavoryconlafinalidaddeayudamutuaentresus socios,basándoseenlos principios decolaboración,igualdadyequidad,asícomodefuncionarconlos lineamientos dedichaLey,quelaconvierteenunaentidaddeinteréspúblico.
2.•Lasociedadseregiráporlos presentes estatutos sociales,yenlonoprevistoporellos,porlas disposiciones relativas delaLeyFederaldelDerechodeAutor,las desuReglamentoyenformasupletoriaporloprevistoenelCódigoCivilparaelDistritoFederalenMateriaComúnyparatodalaRepúblicaenMateriaFederal,laLeyFederaldelProcedimientoAdministrativo,asícomoporlaLeyGeneraldeSociedadesMercantiles.
3.•LaSociedadsedominaráSOCIEDADMEXICANADEAUTORESDELASARTESPLÁSTICAS,queiráseguidadelas palabras“SociedaddeGestiónColectivadeInterésPúblico”odelas siglas “ S.G.C.DEI.P.”
4.•EldomiciliosocialserálaciudaddeMéxico,DistritoFederal,sinperjuiciodeestablecerdelegaciones,agencias,sucursales,oficinasofiliales encualquierotrolugardelaRepúblicaMexicanaodelextranjero,sinqueporelloseentiendacambiadodichodomiciliosocial.
5.•LaduracióndelaSociedadseráportiempoindefinido,contadoapartirdelafechadelotorgamientodelaautorizaciónqueparaoperarleexpidióelInstitutoNacionaldelDerechodeAutoralapropiaSociedad.
6.•Las finalidades delaSociedadsonlos siguientes:
I. Protegeraautores deobras delas artes plásticas/visualestantonacionales comoextranjeros,titulares dederechos patrimoniales deautor,asícomorecaudaryentregaralosmismoslas cantidades queporconceptodederechos deautorsegenerenasufavor,siemprequeexistamandatoexpreso;
II. Ejercerlos derechos patrimoniales desussocios,yhacerlos valerentodaclasedeprocedimientosadministrativos ojudiciales;
III. Presentar,ratificarodesistirsededemandaoquerellaanombredesus socios,siemprequecuenteconpodergeneralparapleitos ycobranzas concláusulaespecialparapresentarquerellaodesistirsedeella,expedidoasufavor;
IV.
Tenerensudomicilio,adisposicióndelos usuarios,supadróndesocios ylosrepertorios queadministre;
V.
Negociarenlos términos delmandatorespectivolas licencias deusodelas obras y delosrepertorios queadministreconlosusuarios,ycelebrarlos contratos y/oconvenios respectivos;
VI. Supervisarelusodelos repertorios autorizados ylaexplotacióndelas obras queadministre,paracualquierusosecundario;
VII. Recaudarparasus socios las regalías provenientes delos derechos deautordeobras delas artes plásticas ovisuales quelecorrespondanyentregárselas previadeduccióndelos gastos deadministracióncorrespondiente,entendiendocomoregalíaentérminos delaleyaplicable:laremuneracióneconómicageneradaporelusooexplotacióndelas obras delas artesplásticasovisuales encualquierformaomedio;
VIII. Recaudaryentregarlas regalías quesegenerenenfavordelos titulares delos derechos deautordeobras delas artes plásticas ovisuales,porsíoatravés delas Sociedades degestiónquelos representen,siempreycuandoexistamandatoexpresootorgadoalaSociedaddegestiónmexicanaypreviadeduccióndelos gastos deadministración;
IX.
Promoverorealizarservicios decarácterasistencialenbeneficiodesus sociosyapoyaractividades depromocióndesusrepertorios;
X.
AuspiciarlaintervenciónyconcurrenciadeMéxicoalos congresos,conferencias yotrasactividades quesobrederechos deautorsecelebren;
XI. Contribuiralenriquecimientodelaculturanacional;
XII. Las demás queles correspondandeacuerdoconsunaturalezayqueseancompatibles conlas anteriores yconlafuncióndeintermediarias desus socios conlos usuarios oantelas autoridades;
XIII. Laedición,impresión,publicación,difusión,promoción,distribución,comercializaciónyregistrodetodaclasedeobrasimpresas,libros,boletines,folletos,trípticos yrevistasespecializadas,relacionadas consus finalidades sociales;
XIV. Laorganización,coordinacióneimparticióndecursos,conferencias,seminarios,talleres yeventos engeneral,relacionados conladifusión,conocimiento,enseñanza,aplicacióny divulgacióndetemas oprácticas vinculadas conlamateriaautoralyenespecialdederechos deautordelas artes plásticas ovisuales ytodoloqueconstituyesus finalidades;
XV. Celebrarconvenios conotras Sociedadesparaladebidaconsecucióndesusfinessociales;
XVI. Recibirdepersonas físicas ymorales,públicas oprivadas,nacionales ointernacionales,donaciones,subsidios,herencias,legados,obras plásticas ovisualesytodotipodeobras literarias quedocumentenlacreacióndeobrasartísticas paraaumentarsupatrimonio.
XVII. Lacontratacióndepersonalasalariado;seadirectivo,técnico,administrativo,profesionaly deoficinaytodoaquelque,ensucaso,serequieraparaeldebidocumplimientodelasfinalidades delaSociedad;
XVIII. Aceptar,operaryconferirfranquicias,comisiones,medicaciones oagencias paralarealizacióndesus finessociales,enlos términos delos mandatos queleseanotorgados alaSociedad;
XIX. Adquirir,registrar,operar,enajenar,arrendar,cederodisponerencualquierformapermitidaporlaLey,marcas,nombres comerciales,patentes,franquicias,certificados deautenticidad,certificadosdeinvención,invenciones,derechos deautor,derechos corporativos,procesos yactos similares queseannecesarios,útiles oconvenientes paralarealizacióndesusfines;
XX. Adquirir,enajenar,gravar,arrendar,usaroadministrar,porcualquiertitulo,los bienesmuebles oinmuebles,asícomoderechos reales queseannecesarios,útiles oconvenientes parasusfinessociales;
XXI. LarepresentaciónenlaRepúblicaMexicanaoenelextranjero,encalidaddeagente,comisionista,intermediario,factor,representanteomandatariodetodaclasedeempresas,negociaciones opersonas físicas omorales,nacionales oextranjeras,relacionadas ovinculadas consus finalidades sociales,y
XXII. Engeneral,realizartodaclasedeactos sinespeculacióncomercialycelebrartodotipodeconvenios,contratos ydemás negocios jurídicos delanaturalezaqueéstos sean,permitidosporlaLeyyqueserelacionenconsus finalidades.
TITULOSEGUNDOOBLIGACIONESDELASOCIEDAD
7.•LaSociedadtendrálas siguientes obligaciones:
I.Intervenirenlaproteccióndelos derechosmorales desussocios;
II. Aceptarlaadministracióndelos derechos patrimoniales deautores delas artes plásticas ovisuales quelesseanencomendadosdeacuerdoconsuobjetoofines;
III. Inscribirsus modificaciones deestatutos enelRegistroPúblicodelDerechodeAutor,asícomolas normas derecaudaciónydistribución,los contratos quecelebreconusuarios ylos derepresentaciónquetengaconotras delamismanaturalezaylas actas ydocumentosmedianteloscuales sedesignenlos miembros delos organismos directivos ydevigilancia,susadministradores yapoderados,todoellodentrodelos treintadías siguientes asuaprobación,celebración,elecciónonombramiento,segúncorresponda;
IV.
Dartratoigualatodos los socios;
V.
Dartratoigualatodoslos usuarios;
VI. Negociarelmontodelas regalías quecorrespondapagaralos usuarios porderechodeautordeobras delas artes plásticas ovisuales paracadasocio,porcadausosecundariodesus obras yporelrepertorioqueadministray,encasodenollegaraunacuerdo,proponeralInstitutoNacionaldelDerechodeAutorlaadopcióndeunatarifageneralpresentandolos elementosjustificativos;
VII. Rendirasus socios,anualmente,uninformedesglosadodelas cantidades quecadaunodeellos hayarecibidoycopiadelas liquidaciones,las cantidades queporsuconductosehubiesenenviadoalextranjeroylas cantidades queseencuentrenensupoder,pendientes deserentregadas alos autores delas artes plásticas ovisuales mexicanos odeserenviadas aextranjeros,explicandolas razones porlas queseencuentrenpendientes deserenviadas.Dichos informes deberánincluirlalistadelossocios delaSociedady los votos quelescorrespondan;
VIII. Entregaralos titulares dederechos patrimoniales deautordelas artes plásticas ovisualesquerepresenten,copiadeladocumentaciónqueseabasedelaliquidacióncorrespondiente.
IX.
Liquidarlas regalías recaudadasporsuconductoenunplazonomayordeseismeses,contados apartirdelafechaenquetalesregalías hayansidorecibidas porlaSociedad;
X.
Liquidarlas cantidades querecibaenconceptodereparacióndedañoosimilarduranteprocedimientos efectuados apeticióndeparte,descontandoelporcentajerelativoalos gastosdeadministración.
XI. Otorgarunvotoporsusolapresenciaalos socios queseencuentreninscritos enelLibrodeRegistrodeSocios enlas AsambleasGenerales deSocios.
TITULOTERCERO
PATRIMONIO
8.•ElpatrimoniodelaSociedadseintegraráporlas aportaciones y/ocuotas querealicenlos socios,conlos donativos,aportaciones,prestamos,herencias,legados,obras plásticas ovisualesytodotipodeobras literarias quedocumentenlacreacióndeobras artísticas,ayudas ycooperaciones decualquieraotrapersonafísicaomoral;asícomodecualesquieradependenciaoentidad,instituciónuorganismoparticularuoficial,conelúnicofindeutilizarlas enbeneficiodelaSociedadyparaeldebidocumplimientodesusfinessociales.
TITULOCUARTOCLASESDESOCIOS,ADMISIÓN,DERECHOS,OBLIGACIONES,YEXCLUSIÓNDELOSMISMOS.
9.•PodránformarpartedelaSociedadMexicanadeAutores delas Artes Plásticas las personas físicas omorales,mexicanas yextranjeras domiciliadas enelterritoriodelos Estados UnidosMexicanos,admitidas comotales porlaAsambleaGeneralOrdinariadeSocios.
LaSociedadtendrálassiguientesclases desocios:
I. Socios activos quesonaquellas personas físicas queteniendolacalidaddeautores delas artes plásticas ovisuales hayanpercibidoingresos porconductodelaSociedad,derivados delaexplotacióndesusobras encualquierformaomedio;
II.
Socios administrados,quesonaquellas personas físicas quesinreunirlascaracterísticas delos anteriores,sus obras plásticas ovisuales seanadministradas porlaSociedad;
II.
Socios administrados,quesonaquellas personas físicas quesintenerlacalidaddeautoresdeobras plásticas ovisuales,seantitulares delos derechos morales ypatrimoniales deautordeobrasquepuedanseradministradas porlasociedad;
Los socios administrados seclasificanen:
a)Editores,b)Herederosolegatarios,c)Propietarios,y
d)Entidadessimilaresextranjeras.
a)Herederos olegatarios.Sonlas personas físicas que,previacomprobaciónlegaldelasucesióny entregadeladocumentaciónrespectiva,percibiránlasregalías quelas obras delas artes plásticasyvisuales delautorfallecidogeneren.
b)Causahabientes.Sonlas personas físicas omorales queporcualquiermediolegalhanadquiridoderechospatrimoniales deautorsobreobras delas artesplásticas yvisuales.c)Entidades similares mexicanas oextranjeras.Sonorganizaciones querepresentanautores deobrasplásticasyvisuales.
III.•Socios extranjeros,quesonaquellas personas físicas denacionalidadextranjeradomiciliados enlaRepúblicaMexicanaquecumplanconlos requisitos exigidos porlas leyesmexicanas yconloestablecidoenlos presentes estatutos sociales además conlasiguientecaracterística:
Todoextranjeroqueenelactodelaconstituciónoencualquiertiempoulterioradquierauninterés oparticipaciónsocialenlaasociaciónseconsideraráporesesimplehechocomomexicanorespectodeunay otrayseentenderáqueconvieneennoinvocarlaproteccióndesuGobiernobajopena,encasodefaltarasuConvenio,deperderdichointerés oparticipaciónenbeneficiodelaNaciónMexicana,y
IV. Socios honorarios,quesonlas personas físicas queportenerméritos relevantes paraello,seandesignados comotales porlaAsambleaGeneralOrdinariadeSocios,apropuestadelConsejoDirectivodelaSociedadyquienpodráatribuirles las prerrogativas queconsidereadecuadas mediantelaconstitucióndeunConsejoHonorarioquetendrácomofunciónlaasesoríaqueconsidereconvenienteparaelmejorfuncionamientodelasociedad.
10.•Lacalidaddesocioconfiereacadaunodeellos elderechodeasistenciay deunvotoenlas Asambleas Generales deSocios.
11.•SalvoresoluciónencontrariodelaAsambleaGeneralOrdinariadeSocios,paraseradmitidocomomiembrodelaSociedad,serequierequeelinteresado:
I. Seencuentrelegitimadoparaformarpartedeella;
II. PresenteporescritosolicituddeadmisióndirigidaalPresidentedelConsejoDirectivodelaSociedad;
III. Quelasolicitudquepresente,seencuentredebidamenterequisitadaconformealoexigidoporlaSociedad;
IV.
Otorguepodergeneralparapleitos ycobranzas enfavordelaSociedad,anteNotarioPúblico,autorizándolaentreotros eventos aintervenirenelcobrodelas regalías yaotorgarlicencias,asícomoparapresentarquerellas ydesistirsedeellas,ensucaso;estepoderpodráserprotocolizadoencualquierEstadodelaRepúblicaMexicana,siempreycuandoconsteenelformatodepoderaprobadoporlaSociedad;
V.
Seobligueapagarlos costos queseeroguenporlaexpedicióndelpoderdereferenciaylosdesuinscripcióncorrespondienteanteelRegistroPúblicodelDerechodeAutor;
VI. AutoriceexpresamentealaSociedadparaqueéstaadministretemporalmenteelmontodelas regalías quelecorrespondenyensuoportunidadselas entregue,previaladeduccióndelos gastosdeadministracióncorrespondiente,elcualserádeterminadolibrementeporlaSociedadconformealmontodelas regalías querecaude;
VII. Seobligueacumplircabalmenteconlas obligaciones queleimponganlos presentesestatutossociales;
VIII. Protestesometerseexpresamentealos presentes estatutos delaSociedad,yenloqueéstos seanomisos,alas disposiciones delaLeyFederaldelDerechodeAutoryleyessupletorias aplicables,y
IX. Que,ensucaso,dichasolicituddeadmisiónseaaprobadaprovisionalmenteporelPresidentedelConsejoDirectivodelaSociedady,ensuoportunidadenformadefinitiva,enunaAsambleaGeneralOrdinariadeSocios.
12.•Seencuentranlegitimados paraformarpartedelaSociedad:
I. Losautoresdeobras plásticas ovisuales;
II. Lapersonafísicacuyaactividadpreponderantesealaautoríadeobras plásticas ovisualesy quetengadeestasobras enexplotación;
III. Los titulares delos derechos deautorsobreobrasplásticas ovisuales.
IV.
Los titulares delosderechos morales ypatrimoniales delos autores deobras plásticasovisuales;
V.
Los herederos ocausahabientes delos autores delas obras plásticas ovisuales,nacionales
oextranjeros,residentesenMéxico,y
VI. Aquellas otraspersonasquedeterminenlasleyes
13.•LacalidaddesociodelaSociedadsepierdepor:
I. Separaciónvoluntaria,y
II. Exclusión
14.•Lossocios podránsolicitarsuretirodelaSociedadporrenunciavoluntariayenesecasoseestaráalas siguientes reglas:
I. LasolicitudderenunciasepresentaráporescritoanteelPresidentedelConsejoDirectivoNacional,quienpodráadmitirlaprovisionalmenteyconlas reservas delcaso,hastaentantonosereúnalaAsambleaGeneralExtraordinariadeSocios,queresolveráendefinitivasobrelarenuncia.
II. Laadmisiónprovisionaldelarenuncia,tendráefectodeseparaciónvoluntariadelsocioydecesacióndesus responsabilidades paralas operaciones realizadas conposterioridadaesafecha,encasodeaceptacióndefinitivadelarenunciaporlaAsambleaGeneralExtraordinariadesocios.
III. Lasolicituddeberácontenerlas razones esgrimidas porelsociorenuncianteparadejardeperteneceralaSociedad.
Loanteriornoobstaparaque,ensucaso,elsocioquedeseesepararsedelaSociedadpresentesurenunciaverbalmenteoporescrito,directamenteantelaAsambleaGeneralExtraordinariadeSocios,quienpodráresolvereneseactosobretalsituación.
15.•Sonderechos delossocios,entreotros,los siguientes:
I. Serdesignados comointegrantesdelConsejoDirectivoNacional,DelegadosEstatales odelComitédeVigilanciadelasociedad;
II. Serdesignadoscomorepresentantesomandatarios delaSociedad;
III. Decidirelingresoyexclusióndesocios,deacuerdoconlos requisitos yformalidades queseestablecenenlospresentes estatutossociales;
IV.
IntervenirconvozyvotoentodaclasedeAsambleas GeneralesdeSocios;
V.
Obtenercopiadeladocumentacióncomprobatoriadelas licencias otorgadas ydelpagodelas regalías quelegalmentelecorrespondan,y
VI. Todos los demás quesedesprendandeestos estatutos sociales olos queseñalelaLey,asícomolos quedeterminelaAsambleaGeneraldeSocios.
16.•Entreotrasobligaciones,lossocios delaSociedad,tendránlassiguientes:
I. Acatarycumplirensus términos,conlasresoluciones queadoptelaAsambleaGeneraldeSocios;
II. Acatarycumplirensus términos,conlos acuerdos einstrucciones quedetermineelConsejoDirectivoy/oelComitédeVigilanciadelaSociedadysus representantes;
III.
Cumplirtotalycabalmenteconlasdisposiciones delosestatutos sociales delaSociedad;IV.•(SEELIMINA)
V.
Otorgarpodergeneralparapleitos ycobranzas enfavordelaSociedad,anteNotarioPúblico,autorizándolaentreotros eventos aintervenirenelcobrodelasregalías,asícomoparapresentarquerellas ydesistirsedeellas,ensucaso;
VI.•Pagarlos costos queseeroguenporlaexpedicióndelpoderdereferenciaylos desuinscripcióncorrespondienteanteelRegistroPúblicodelDerechodeAutor;
VI. bis.Proporcionaralasociedadlas fotografías,fondos documentales,obras audiovisuales,cd•roms ycualquierotromaterialartísticoútilynecesarioparaconstituirelarchivodeobrasindicadoenelTítuloQuintodeestos estatutos.
VII. Contribuirconlos gastos delaSociedad,ensucaso;
VIII. Asistirconvozyvotoalas Asambleas Generales deSocios;
IX.
Conducirseconprofesionalismoyética,y
X.
Todos losdemás quesedesprendandeestos estatutos sociales ydelaLey,asícomolosquedetermineenlaAsambleaGeneraldeSocios.
17.•Los socios queincumplanconlas obligaciones quelegalyestatutariamentelescorrespondencomotales,independientementedelaresponsabilidadenlaqueincurran,podránsersancionados ajuiciodelaAsambleaGeneraldeSocios yenlaformaytérminos queéstadetermine.
18.•Ningunodelos socios podráserexcluidodelaSociedad,sinoporlarealizacióndecualquieradelos siguientes eventos:
I. Lafaltadecumplimientoenformareiteradaacualquieradelas obligaciones establecidas enlos presentes estatutossociales,sincausajustificada;
II. Infringirenformareiterada:las disposiciones delaLey,deestos estatutos sociales y desusReglamentos,las resoluciones delaAsambleaGeneraldeSocios olosacuerdos delConsejoDirectivoNacionalodelComitédeVigilancia;
III. Las análogas alas antes señaladas,deigualmaneragraves y deconsecuencias semejantes,y
IV. Aquellas otras queenformaexpresaseestablezcanenlos presentes estatutos sociales y quedeterminelaAsambleaGeneraldeSocios.
19.•Invariablemente,paralaexclusióndesocios,elrégimendevotos seráeldeunvotopormiembroyelacuerdodeberáserdelsetentaycincoporcientodelos votos asistentes alaAsambleaGeneralExtraordinariaenlaquesetomeelacuerdocorrespondiente.
20.•Alsocioqueselevayaasujetaraunprocesodeexclusiónselenotificaráenformafehacienteyporescritoenformapersonal,explicandolos motivos yfundamentos deestadeterminación,concediéndoleelterminodequincedías naturales paraquemanifiesteporescritoloqueasuderechoconvengaanteelPresidentedelConsejoDirectivoNacionalelqueloharádelconocimientodelaAsambleaGeneralExtraordinariadeSocios,queresolveráloconducente.
21.•Encasodeexistirinconformidaddelsocioexcluidoconlaresoluciónadoptada,éstedeberáhacervalersus derechos,medianteelprocedimientodeavenenciaqueestablecelaLey FederaldelDerechodeAutor.
TITULOQUINTO
LIBROSDELREGISTRODESOCIOS
YARCHIVODEOBRAS
22.•LaSociedadllevaráunlibrodeRegistrodeSocios enqueseharánconstarlos nombrescompletos deéstos,nombreartístico,nacionalidad,domicilio,edad,estadocivil,sucalidaddeautordeobras deartesplásticas ovisuales,fechadelaAsambleaGeneraldeSocios queresolviósobresuadmisiónydesuseparación,ensucaso;relacióndesus repertorios y,ensucaso,fotocopiadeladisposicióntestamentariaparahacerconstarelnombreydomiciliodesubeneficiarioobeneficiarios encasodemuerteyeldocumento.EsteregistroserállevadoporelVicepresidenteAdministrativodelConsejoDirectivoNacionaldelaSociedad,amenos quelaAsambleaGeneraldeSocios odichoórganoadministrador,designenunapersonadiferenteparallevardichoLibro.
Deigualmanera,laSociedadformaráymantendráorganizadounarchivofotográficoconlas obras desus socios,asícomounfondodocumentalintegradoporuncatálogodelibros,deobras audiovisuales,cd•romsytodotipodematerialartístico.Lasobrasdereferencia,seránclasificadasenlas secciones alacualcorrespondanyquepreviamentehayadeterminadocrearlaAsambleaGeneralOrdinariadeSocios oelConsejoDirectivoNacionaldelaSociedad.
TITULOSEXTO
FALLECIMIENTO,INCAPACIDADYRETIRODESOCIOS
23.•Lossocios podrántransmitirsus derechospatrimoniales enfavordelbeneficiarioodelosbeneficiarios quedesignenparaelcasodemuerte.
Entodotiempolos socios podránmodificaresadesignaciónantelaAsambleaGeneraldeSocios oelConsejodeAdministracióndelaSociedad.
Los socios podrántransmitirsus derechos patrimoniales afavordelbeneficiarioodelosbeneficiarios quedesignenparaelcasodesumuerte,mediantelasuscripcióndelosdocumentos legales,deconformidadconloestablecidoporelCódigoCivilaplicable.
24.•Encasodefallecimientodealgunodelossocios,seaplicaránlassiguientes reglas:
I. Elolos beneficiariosdelsociofallecidopodráncontinuarcomosocios delaSociedadsisatisfacenplenamentelos requisitos queestablezcanlos estatutos delaSociedadolaAsambleaGeneraldeSocios,ensucaso,podránretirarse,deacuerdoconloqueseestableceenelpuntosiguiente.
II. Silos beneficiarios delsociofallecidodecidierenretirarsedelaSociedad,laAsambleaGeneralOrdinariadeSocios,establecerálas bases sobrelas cuales sedeterminarányliquidaránlas cantidadesquecorrespondanaéstos.
25.•(SESUPRIME)
26.•Lamuerteoretirodealgunodelos socios,noes causaldedisolucióndelaSociedad,debiendocontinuaréstaconlos herederosocausahabientes delfallecido.
TITULOSÉPTIMO
DIRECCIÓN,ADMINISTRACIÓNYVIGILANCIADELASOCIEDAD
27.•Ladirección,administraciónyvigilanciainternadelaSociedad,estaráacargode:
I. LaAsambleaGeneraldeSocios;
II. ElConsejoDirectivoNacional,y
III. ElComitédeVigilancia
TITULOOCTAVO
ASAMBLEAGENERALDESOCIOS.
28.•LaAsambleaGeneraldeSocios,es elórganosupremodelaSociedad,ypodráserExtraordinariauOrdinaria.
LaAsambleaGeneraldeSocios resolverátodos los asuntos yproblemas deimportanciaparalaSociedadyestableceráreglas generales quenormensufuncionamiento.
29.•LaAsambleaGeneraldeSocios podráacordaryratificartodos los actos yoperaciones querealicelaSociedadysus resoluciones seráncumplidas porlapersonaquedesigneno,afaltadedesignación,porelPresidentedelConsejoDirectivoNacionaldelamisma.
30.•SeránAsambleasGenerales Extraordinarias deSocios,aquellas quesereúnanencualquiertiempoparaconocer,entreotros,delos siguientes asuntos:
I. Reformas modificaciones oadiciones alos estatutos sociales;
II. DisoluciónanticipadadelaSociedad;
III. Exclusiónorenunciadesocios desocios;
IV.
Aplicacióndesancionesdisciplinarias alos socios queviolenlaLey,los estatutossociales olas disposiciones desusReglamentos Internosensucaso,los acuerdosdelaAsambleaGeneraldeSocios,desuConsejoDirectivoNacionalodelComitédeVigilancia;
V.
Determinacióndelas responsabilidades enlas quehubierenincurridolosencargados delaadministraciónovigilanciadelasociedad,olos representantes delamisma;asícomodelaaplicacióndelas sanciones correspondientes,ensucaso;
VI. Determinaciónsobrelos casos defallecimientodesocios,yprerrogativas quecorrespondanasus herederos ocausahabientes,y
VII. Aquellos otroseventos quedeterminenlaLeyosus estatutos sociales.
31.•SeránAsambleas Generales Ordinarias deSocios,aquellas quesereúnanparaconoceryresolverdelos siguientes asuntos:
I. (SESUPRIME);II. InformeanualdelConsejoDirectivoydelComitédeVigilanciadelasociedad;
III. Estudio,análisis yensucasoaprobacióndelbalanceydelos estados financieros yderesultadosdelasociedad;
IV.
Examendelsistemacontableinternodelasociedad;
V.
Constitución,organizacióny funcionamientodelos programas deseguridadsocialdelasociedad,estableciendosuobjeto,montoyreglas deaplicación;
VI. NombramientooremocióndelConsejoDirectivodelasociedad,estableciendosusfacultadesypoderes,asícomosusemolumentos,ensucaso.
VII. NombramientooremocióndelComitédevigilanciadelasociedad,estableciendosusatribuciones,asícomosus emolumentos,ensucaso;
VIII. Constitución,organización,establecimientoysupervisión,delfuncionamientodedelegaciones,órganos,secciones,comisiones ocomités especiales queasujuiciorequieralasociedadparasuapoyoyconsolidación,asícomoladebiday ágilaplicacióndelas disposiciones desus estatutos sociales ydelaLey;estableciendosuobjeto,formadeintegración,atribucionesyreglas defuncionamientoatravés desureglamento,programaoplancorrespondiente;
IX.
EleccióndeSocios honorarios;
X.
Aquellos otroseventos quedeterminentantolaLey,comosusestatutos sociales,y
XI. Aquellos otros asuntos quenoesténencomendados expresamenteaunaAsambleaGeneralExtraordinariadeSocios.
32.•Las Asambleas Generales Ordinarias deSocios secelebraránporlomenos unavezalaño,dentrodeloscincomesessiguientes alafechadecierredecadaejerciciosocial.
33.•LaAsambleaGeneraldeSocios sereunirápreferentementeeneldomiciliosocialdelaSociedad,peropodráreunirseenotrolugardiferente,siasílodeterminaelConsejoDirectivo.
34.•Las convocatorias paralas Asambleas Generales deSocios podránseremitidas porelConsejoDirectivoNacional,porelComitédeVigilanciadelaSociedad,porelveinteporcientodeltotaldelossocios delasociedadobienporcualesquiersocio,encasodequeaquellos nolaconvoquen.
35.•Laconvocatoriaparalacelebracióndelas asambleas generales desocios,deberápublicarseporunasolavez enelDiarioOficialypordos días consecutivos endos delos periódicos demayorcirculación,conanticipaciónnomenordequincedías naturales alafechaenquedeberácelebrarse.
36.•Laconvocatoriaseñalaráhora,lugaryfechadelacelebracióndelaAsambleaGeneraldeSocios respectiva,asícomoelordendeldíayademás deberáserfirmadaporlaolas personasquelaemitan.
37.•QuedaexpresamenteprohibidoalaSociedadadoptaracuerdos respectodelos asuntosquenofigurenenelordendeldía.
38.•CualesquieraAsambleaGeneraldeSocios,podrácelebrarsesinpreviaconvocatoria,silatotalidaddelos socios delasociedadquedebanconcurrir,seencuentranpresentes enlamisma.
39.•Solamenteseránadmitidos enlas Asambleas Generales deSocios los socios delaSociedadqueseencuentreninscritos enelLibrodelRegistrodeSocios quienes,porsusolapresencia,tendránderechoaunvoto.Los sociosquehayanpercibidoregalías porconductodelasociedadcomputaránvotos adicionales arazóndeunvotoequivalenteaseis días desalariomínimogeneralvigenteenelDistritoFederalenelañoinmediatoanterior.
40.•ParaqueunaAsambleaGeneralExtraordinariadeSocios seconsiderelegalmenteinstaladaenprimeraconvocatoria,deberánestarpresentesorepresentados elcincuentay unoporcientodeltotaldevotos delos socios;sus resoluciones seránválidas siseadoptanporlamayoría.
Sinoestuviererepresentadoelquórumantes referido,serepetirálaconvocatoria,siguiendolasformalidades delaprimera,encuyocaso,laAsambleaGeneralExtraordinariadeSocios seconsiderarálegalmenteinstaladaconlacantidaddevotos queseencuentrenpresentes yrepresentados;sus resoluciones seránválidas siseadoptanporlamayoríadevotos.
41.•ParaqueunaAsambleaGeneralOrdinariadeSocios seconsiderelegalmenteinstaladaenprimeraconvocatoria,deberánestarpresentes orepresentadas elcincuentayunoporcientodeltotaldevotos ysusresoluciones seránválidas siseadoptanporlamayoríadevotos.
Sinoestuviererepresentadoelquórumantes mencionado,serepetirálaconvocatoria,siguiendolas formalidades delaprimera;encuyocasolaAsambleaGeneralOrdinariadeSocios seconsiderarálegalmenteinstaladaensegundaconvocatoriaconlacantidaddevotosqueseencuentrenpresentes yrepresentados;sus resoluciones seránválidas siseadoptanporlamayoríadevotos.
42.•Los sociospodránhacerserepresentarenlas AsambleasGenerales deSocios,através deapoderadoqueacreditetalcarácter,yaseaconpodernotarialocartapodersimplesuscritaantedos testigos,incluyendosus nombres completos,domicilios legales yRegistroFederaldeContribuyentes;enelentendidodequedichoapoderadodeberáserasuvez sociodelasociedad,ynopodrárepresentaramás decincosocios.
43.•Nilosadministradores,nilos encargadosdelavigilanciadelasociedadpodránsermandatarios.
44.•Cuandolos socios residanenlocalidades distintas aaquéllaenquedebacelebrarselaAsambleaGeneraldeSocios,éstapodráefectuarsecondelegados socios,elegidos porcadaunadelas localidades.Los delegados deberándesignarseparacadaasambleayllevaránpoderexpresoporescritosobrelos diversos asuntos quecontengalaconvocatoriayteniendotantos votos comosocios representen.Dichopoderdeberáotorgarsemediantecartapodersimplesuscritaantedos testigos.
45.•Enlas Asambleas Generales deSocios,actuarácomoPresidenteeldelConsejoDirectivodelasociedad,ycomosecretarioyescrutadores,las personas quedesignenlos sociospresentespormayoríadevotos,yencasodeempate,ladesignaciónseharáporsorteoentrelos propuestos paraocuparlos cargos.
EnausenciadelPresidentedelConsejoDirectivo,actuarácomoPresidentedelaAsamblea,elsocioquedesignenlos presentes pormayoríadevotos,yencasodeempate,ladesignaciónseharáporsorteoentrelospropuestos paraocuparlos cargos.
ElpresidentedelaAsambleaGeneraldeSocios,tendrávotodecalidadencasodeempateenlas votaciones,deresoluciones queadoptelamisma.
46.•(SESUPRIME)47.•(SESUPRIME)
48.•Las actas delas Asambleas Generales Ordinarias yExtraordinarias deSocios,seránprotocolizadas anteNotarioPúblicoeinscritas enelRegistroPúblicodelDerechodeAutor.
49.•Elsocioqueenunactodeterminadotengaporcuentapropiaoajenauninterés contrarioalaSociedaddeberáabstenerseatodadeliberaciónrelativaalmismo.Elsocioquecontravengaestadisposiciónseráresponsabledelos daños yperjuicios,cuandosinsuvotonosehubierelogradolamayoríanecesariaparalavalidezdeladeterminación.
50.•Los encargados delaadministraciónyvigilanciadelaSociedadnopodránvotarenlasdeliberaciones relativasalaaprobacióndelos informes quedebenrendiralaAsambleaGeneralOrdinariadeSocios.Encasodecontravenirestadisposición,laresoluciónseránulacuandosinsuvotonosehabríalogradolamayoríarequerida.
51.•Es nulotodoconvenioquerestrinjalalibertaddevotodelos socios.
52.•Lasresoluciones quesehayanadoptadoolas obligaciones quesehubierencontraídopordecisióndelaAsambleaGeneraldeSocios,obligaránatodos los socios delasociedad,inclusivealos inconformes,ausentesodisidentes;siempreycuandosehubiesentomadoconformealos presentes estatutos sociales.
53.•Lossocios quenoconcurranalas asambleas,podránsersancionados enlaformaytérminos quedeterminelapropiaAsambleaGeneraldeSocios.
54.•Cuandonosereúnaelquórumqueseestableceparalacelebracióndelas AsambleasGenerales Extraordinarias uOrdinarias deSocios,deberánuevamenteconvocarseaAsamblea,conlas mismasformalidades quehanquedadoestablecidas conanterioridad.
TITULONOVENOADMINISTRACIÓNDELASOCIEDAD
55.•LadirecciónyadministracióndelasociedadestaráacargodeunConsejoDirectivoqueseintegraráporochomiembros designados porlaAsambleaGeneralOrdinariadeSocios,yqueocuparánlos cargos queéstadetermine;debiendoquedarconstituidoporunPresidente,dos Vicepresidentes,unoAdministrativoyelotrodeAsuntos Profesionalesy cincodirectores deáreaqueseránlas áreas dePinturayRestauración;Escultura;CerámicayArteAplicado;Dibujo,GráficayDiseño;ArteConceptual,Digital,Performance,InstalaciónyDisciplinasArtísticas similares.
56.•Los integrantes delConsejoDirectivoNacionaldelasociedad,necesariamentedeberánsersocios deésta,mexicanos pornacimientoopornaturalización,enplenousodesusfacultadesyderechos,yademásreunirlos requisitos queestablezcanlos estatutos sociales olos queensuoportunidaddeterminelaAsambleaGeneralOrdinariadeSocios.
Las personas queintegrenelConsejoDirectivoNacionaldelaSociedadnopodránformarparteenórganossimilaresdeotrasSociedades oasociaciones autorales.
57.•Los integrantes delConsejoDirectivoNacionaldelaSociedad,podrándurarensucargohastaseis añosobien,hastaquelas personas designadas parareemplazarlos tomenposesióndesuencargo;podránserreelectos yremovidos porlaAsambleaGeneralOrdinariadeSocios,quienademásestaráfacultadaparadeterminarsus emolumentos,ensucaso.
58.•Lareeleccióndelos administradores delasociedadpodrárealizarsepordos vecesúnicamente,enelejercicioinmediatosiguienteoencualquierotroalterno.Los miembros delConsejoDirectivoNacionalpodránserreelectosindividualmenteencualquiertiempo,peronopodránocuparelmismopuestoqueengestionesanteriores.
58bis.•EncasodemuerteorenunciadeunmiembrodelConsejoDirectivoNacionaldurantesumandato,los socios delConsejollamaránaocuparsupuestoalapersonaqueconsiderencuentaconaptitudes suficientes paraelencargodebiéndoloinformar,parasudebidaratificaciónoelecciónensucaso,durantelaAsambleaGeneraldeSocios más próximaadichonombramiento.
59.•Elcargodeconsejero,vigilanteofuncionariodelaSociedades personalynopodrádesempeñarsepormedioderepresentante.
60.•ElConsejoDirectivoNacionaldelaSociedad,seráelórganoejecutivoy,através desuPresidentecomorepresentantelegaldeésta,tendráademás las más amplias facultadesreconocidas porlaLeyaunmandatariogeneralparacelebrartodotipodeconvenios,contratosynegocios jurídicos y pararealizartodaclasedeactos y operaciones queporLeyopordisposicióndeestas bases constitutivas noesténreservados aunaAsambleaGeneraldeSocios,asícomoparaadministrarydirigirlos negocios delaSociedad,pararealizartodos ycadaunodelos objetosdelamismaypararepresentarlaantepersonas físicas omorales yantetodaclasedeautoridades,seanjudiciales (civiles ypenales),administrativas olaborales,decarácterfederal,estatalomunicipales;paralos fines anteriores,contaráconlos siguientespoderes yfacultades:
I. Podergeneralparapleitos y cobranzas,contodas las facultadesgenerales yaúnlasespeciales quedeacuerdoconlaleyrequierancláusulaespecial,enlostérminos delpárrafoprimerodelartículodos milquinientos cincuentaycuatro,delCódigoCivilparaelDistritoFederal,ysus artículos correlativos delos demás Códigos Civiles paralos Estados delaRepúblicaMexicana;quedandoincluidas enformaenunciativaynolimitativa,entreotrasfacultades,las siguientes:
a)Paraintentarydesistirsedetodaclasedejuicios yprocedimientos,inclusivedeljuiciodeamparo;b)Paratransigir;c)Paracomprometerenárbitros;d)Paraabsolveryarticularposiciones;e)Pararecusar;f)Parahacercesióndebienes;
g)Pararecibirpagos,yh)Parapresentarquejas,denuncias yquerellas enmateriapenalyparadesistirsedeellas,cuandolopermitalaLey;asícomoconstituirseencoadyuvantedelMinisterioPúblicoy otorgarperdones.
II. Podergeneralparaactos deadministración,enlos términos delsegundopárrafodelartículodos milquinientos cincuentaycuatrodelCódigoCivilparaelDistritoFederal,ysus correlativosdelos demás Códigos Civiles paralosEstadosdelaRepúblicaMexicana.
III. Podergeneralparaactos dedominio,enlos términos deltercerpárrafodelartículodos milquinientos cincuentaycuatrodelCódigoCivilparaelDistritoFederal,ysus correlativos delos demás CódigosCiviles paralos EstadosdelaRepúblicaMexicana.
IV.
Poderparaotorgar,suscribir,avalaryendosartítulos decréditoconformeloseñalaelartículonoveno,delaLeyGeneraldeTítulos yOperaciones deCrédito;asícomopararealizartodaclasedeoperaciones bancariasydecomercio.
V.
Podergeneralparadirigirtodas las cuestiones obreropatronales delaSociedad,ypararepresentaralpatrónenlos términos delodispuestoporlos artículos once,seiscientos noventaydos,ydemásaplicables delaLeyFederaldelTrabajo,confacultadessuficientes para:
a)Contestardemandaslaborales;
b)ComparecerajuicioennombreyrepresentacióndelaSociedad,inclusiveconfacultadesparaconcertarycelebrartransacciones yconvenios consucontraparte;c)Comparecerencualquiertipodeaudiencias ojuntas queintegrenelprocedimientolaboral,
seandecarácterindividualocolectivo;d)Ofrecerpruebas yobjetarlas desucontraria;e)Absolveryformularposiciones;f)Preguntaryrepreguntartestigos;g)Formularalegatos;
h)Ejecutarresoluciones favorables alaSociedad.
i)Enfin,intervenirenlaformamás ampliaautorizadaporlaLey,entodotipodeprocedimientosyjuicios laborales,yaseaantelasJuntasFederales oLocales deConciliaciónyArbitraje,asícomoantecualesquieraotraautoridaddeltrabajoydeservicios sociales,quesemencionanenelartículoquinientosveintitrésdelaLeyFederaldelTrabajo,seandecarácterestatal,federalomunicipal.
VI. Otorgaryrevocartodaclasedepoderes,seangenerales oespeciales,incluyendopoderesparaactos deadministración,actos dedominioyparapleitosycobranzas.
VII. Constituir,organizar,establecerysupervisarelfuncionamientodeórganos,secciones,comisiones ocomitésespeciales queasujuicio,requieranlaSociedadparasuapoyoyconsolidación,asícomoparaladebidayágilaplicacióndelas disposiciones desus estatutossociales ydelaLey;estableciendosuobjeto,formadeintegración,atribuciones yreglas defuncionamientoatravés desureglamento,programaoplancorrespondiente.
VIII. Delegarcualquieradesus facultades enlapersonaopersonas deadministradores,directores,subdirectores,gerentes,subgerentes,comisiones,comisionados,funcionarios,apoderados,comités osubcomités,quejuzgueconveniente;sinrestricción,nilimitacióndeningunaespecie.
IX.
Abrircuentas bancarias anombredelaSociedadodecualquierotrotipousualenlabancamexicana,firmarcontraellas,efectuardepósitos oretiros,designarpersonas quegirenencontradelasmismas ycancelarlas.
X.
Nombraryremoveralos administradores,directores,subdirectores,gerentes,subgerentes,comisionados,funcionarios,apoderados eintegrantes decomités,subcomités ycomisiones delaSociedad.
XI. Contratarydeterminarlas condiciones detrabajoyremuneraciones delos funcionarios,empleados ytrabajadores delaSociedad,ensucaso.
XII. Determinarprovisionalmentesobrelaadmisióndenuevos socios,parasuposteriorinformaciónalaAsambleaGeneralOrdinariadeSocios delaSociedad.
XIII. ConvocaraAsambleas Generales deSocios yejecutarsusresoluciones.
XIV. Manejarlos FondosSociales queconstituyalaSociedad,enlaformaytérminos quemejorconvengaalos intereses delos socios,estableciendoensucaso,losplanes yprogramas deaplicacióncorrespondientes.
XV. Aquellas otras queenformaexpresaleencomiendenlaLey,suReglamento,laAsambleaGeneraldeSocios,estos estatutos sociales ylos Reglamentos delaSociedad.
Ensucaso,ningúnmiembrodelConsejoDirectivoNacional,salvosuPresidente,podráindividualyseparadamenteejercitarlas facultades ylos poderes arribaseñalados,salvoautorizaciónpreviay porescritodedichoórganoadministradorodelaAsambleaGeneralOrdinariadeSocios.
61.•Sonobligacionesespeciales delConsejoDirectivoNacionallas siguientes:I. PresentaranualmentealaAsambleaGeneralOrdinariadeSocios delaSociedad,uninforme
queincluyaporlomenos:a).InformesobrelamarchadelaSociedadenelejercicio,asícomosobrelas políticas seguidas y,ensucaso,sobrelos principales proyectos existentes.
b).Informeenquesedeclarenyexpliquenlas principales políticas ycriterios contables ydeinformaciónseguidos enlapreparacióndelainformaciónfinanciera;
c).EstadoquemuestrelasituaciónfinancieradelaSociedadalafechadecierredelejercicio;d).Estadoquemuestredebidamenteexplicados yclasificados losresultados delaSociedadduranteelejercicio;
e).Estadoquemuestrelos cambios enlasituaciónfinancieraduranteelejercicio;
f).Estadoquemuestrelos cambios enlas partidas queintegranelpatrimoniosocial,acaecidosduranteelejercicio,yg).Las notas queseannecesarias paracompletaroaclararlainformaciónquesuministrenlos
estados anteriores.AlainformaciónanteriorseagregaráelinformedelÓrganodeVigilanciadelaSociedad.
II. Responsabilizarsedelcumplimientodelas obligacionesdelasociedad;
III. ProporcionaralInstitutoydemás autoridades competenteslainformaciónydocumentaciónqueselerequieraconformealaley;
IV.
Apoyarlas inspecciones quelleveacaboelInstituto,y
V.
Aquellas otras queenformaexpresaleconfieralaLey,laAsambleaGeneraldeSocios olosestatutossociales delaSociedad.
62.•LafaltadepresentaciónoportunadelinformeserámotivosuficienteparaquelaAsambleaGeneraldeSocios,ensucaso,acuerdelaremocióndelos integrantesdelConsejoDirectivoNacional,sinperjuiciodequeseles exijanlasresponsabilidades enquehubierenincurrido.
63.•Las facultades quenosehayanotorgadoalConsejoDirectivoNacionaldelaSociedadseentenderánconferidas yseránejercitadas porlaAsambleaGeneraldeSocios,resolviéndoselos asuntosconformealoestipuladoenlos presentes estatutossociales.
64.•ElConsejoDirectivoNacionaldelaSociedadpodránombraraundelegadoocomisionadoparalaejecucióndeactos concretos.AfaltadedesignaciónespeciallarepresentacióncorresponderáalPresidentededichoórganoadministrador.
65.•Deigualmanera,elConsejoDirectivoNacionalpodrádesignardirectores ogerentes delaSociedad,enquienesdelegarálas facultadesypoderes queconsidereconvenientes.
66.•Los nombramientosdedelegados,comisionados,directores ygerentes seránrevocables encualesquiertiempo.
67.•Los cargos dedelegados,comisionados,directores ogerentesdelaSociedadsonpersonales ylos poderesofacultadesconferidas aellos,indelegables.
68.•Lossocios delaSociedadquenoparticipenenlaadministracióndelamismatendránderechoaque,previapeticiónporescritofundadoyrazonadoy acuerdocorrespondientedelaAsambleaGeneraldeSocios,seles informedelamarchadelaSociedad,desus actividades y operaciones,asícomodeexaminarelestadodelos negocios sociales ydeexigiraesefinlapresentacióndelibros,documentos ypapeles,conelobjetodequepuedanhacerselas reclamaciones queestimenconvenientes;paraesos efectos lainformaciónfinancieralaproporcionaráelórganoadministradordelasociedad,ensucaso.
69.•ElConsejoDirectivoNacionaldelaSociedadsereunirácuandomenos unavezalmes,precisamenteeneldomiciliosocialobienencualesquierotrolugarqueporunanimidaddevotos acuerdensusintegrantes.
70.•Lasconvocatorias paralas sesiones delConsejoDirectivoNacionaldelasociedad,deberánhacerseporescritoporelPresidentededichoórganocolegiado,obienporcualesquieradesus Vicepresidentes conunaanticipacióndecuandomenos tres días alafechadesucelebración,asolicitudpropiaodecualesquieraotroconsejero,formuladaporescrito.
71.•Laconvocatoriadereferenciaseharállegarvíateléfono,faxobienporcorreoelectrónicoalúltimodomicilioquetenganregistradolosSocios.
72.•Cualquiersesiónpodrácelebrarsesinpreviasolicitudsilatotalidaddelos consejeros seencuentranpresentesenlamisma.
73.•Paraquelas sesiones delConsejoDirectivoNacionaldelaSociedadseinstalenválidamenteserequerirálaasistenciadelamayoríadesus integrantes.
74.•Las resoluciones queadopteelConsejoDirectivoNacionaldelaSociedadsetomaránpormayoríadevotos,enelentendidodequecadaconsejerogozarádeunvoto.
75.•Los asuntos detrámitelos despacharánlos miembros delConsejoDirectivoNacional,segúnsus cargos yfunciones,bajosuresponsabilidad,debiendodarcuentadelusodeesafacultadenlapróximareunióndeConsejo.
76.•Eladministradorqueencualquieroperacióntengauninterés opuestoaldelaSociedaddeberámanifestarloalos demás yabstenersedetodadeliberacióny resolución.Eladministradorquecontravengaestadisposiciónseráresponsabledelos daños yperjuicios quesecausenalaSociedad.
77.•Noseráresponsableeladministradorqueestandoexentodeculpahayamanifestadosuinconformidadenelmomentodeladeliberaciónyresolucióndelactodequesetrate.
78.•Los consejeros seránsolidariay mancomunadamenteresponsables conlos queles hayanprecedidoporlas irregularidades enqueéstos hubierenincurridosiconociéndolas,nolas denunciarenporescritoalos encargados delavigilanciadelaSociedad,alaAsambleaGeneraldeSocios oalaautoridadcompetente.
79.•Laresponsabilidaddelos consejerossólopodráserexigidaporacuerdodelaAsambleaGeneraldeSocios,laquedesignaráalapersonaquehayadeejercitarlaaccióncorrespondiente.
80.•Los administradores removidos porcausaderesponsabilidadsólopodránsernombradosnuevamenteenelcasodequelaautoridadjudicialdeclareinfundadalaacciónejercitadaensucontra.
81.•Los administradores cesaráneneldesempeñodesuencargoinmediatamentequelaAsambleaGeneraldeSocios pronuncieresoluciónenelsentidodequeseles exijalaresponsabilidadenquehayanincurrido.
82.•Enlas sesiones delConsejoDirectivoNacionaldelaSociedadactuarácomoPresidenteelqueloseadedichoórganoadministrador,ensuausenciacualesquieradelos Vicepresidentesycomosecretarioactuarátambiéncualquieradelos vicepresidentes obien,las personas quedesignenlos consejeros pormayoríadevotos,yencasodeempate,ladesignaciónseharáporsorteoentrelospropuestos paraocuparlos cargos.
83.•ElPresidentedelasesióntendrávotodecalidadencasodeempateenlas votaciones delas resoluciones queseadopten.
84.•ElactadecadasesiónseráasentadaenunLibroespecialmenteautorizadoparaelloydeberáserfirmadacuandomenos porelPresidenteyelSecretariodelasesión,pudiendofirmarlatodos losconsejeros yasistentes alasesiónqueasílodeseen.
85.•Las resoluciones quesehayanadoptadoolas obligaciones quesehayancontraídopordecisióndelamayoríadelos integrantes delConsejoDirectivoNacionalobligaránalaSociedad,noobstantequelos demás consejerossehubierenopuesto.
85bis.•UnConsejeroquedejedeasistirinjustificadamenteacincoreuniones consecutivas delConsejoDirectivoNacionalydespués deadvertírsele,perderáautomáticamentesusatribuciones comotal,pudiendolos socios delConsejollamaráaocuparsupuestoalapersonaqueconsiderencuentaconaptitudes suficientes paraelencargo,debiéndoloinformardurantelaAsambleaGeneraldeSocios más próximaadichonombramiento,parasudebidaratificación.
86.•Elporcentajedelmontoderecursos obtenidos porlasociedadquesedestinaráalaAdministracióndelamisma,serádeterminadoporlaAsambleaGeneraldeSocios,quienademás decretarálas reglas parasuaplicación.
TITULODÉCIMOVIGILANCIADELASOCIEDAD
87.•LavigilanciadelaSociedadestaráacargodeunComitédeVigilanciaqueseintegrarádetres miembros designados porlaAsambleaGeneralOrdinariadeSocios yqueocuparánloscargos dePresidente,SecretarioyVocal.
88.•Los integrantes delComitédeVigilanciadelaSociedadnecesariamentedeberánsersocios deésta,mexicanos pornacimientoopornaturalización,enplenousodesus facultadesyderechos yademás reunirlos requisitos queestablezcanlos estatutossociales olos queensuoportunidaddeterminelaAsambleaGeneralOrdinariadeSocios.
Las personas queintegrenelComitédeVigilanciadelaSociedadnopodránformarpartedeórganos similares deotras Sociedades oasociaciones autorales.
89.•Los integrantes delComitédeVigilanciadelaSociedadpodrándurarensucargohastaseis años obien,hastaquelaspersonasdesignadas parareemplazarlos tomenposesióndesuencargo;podránserreelectos yremovidos encualquiertiempoporlaAsambleaGeneralOrdinariadeSocios,quienademás estaráfacultadaparadeterminarsusemolumentos,ensucaso.
90.•Lareeleccióndereferenciapodrárealizarsepordos veces únicamente,enelejercicioinmediatosiguienteoencualquierotroalterno.Los miembrosdelComitédeVigilanciapodránserreelectos individualmenteencualquiertiempo,peronopodránocuparelmismopuestoqueengestionesanteriores.
91.•ElComitédeVigilanciaejercerálasupervisióndetodas las actividades delaSociedadytendráelderechodevetoparaelsóloobjetodequeelConsejoDirectivoNacionalreconsidere,ensucaso,las resoluciones vetadas.
92.•ElderechodevetodeberáejercitarseanteelPresidentedelConsejoDirectivoNacionaldelaSociedadenformaverbaleimplementarseinmediatamenteporescritodentrodelascuarentayochohorassiguientes alaresolucióndequesetrate.Sifuerenecesarioseconvocará,dentrodelos treintadías siguientes,aunaAsambleaGeneralExtraordinariadeSocios paraqueseaboquearesolverelconflicto.
93.•Sonfacultades yobligaciones delComitédeVigilanciadelaSociedad,entreotras,lassiguientes:
I. Cerciorarsedelaconstituciónysubsistenciadelagarantíaquedebenotorgarlosresponsables delaadministraciónyvigilanciadelaSociedad,asícomolos funcionarios delamisma;
II. Realizarunexamendelas operaciones,documentación,registrosydemás evidencias comprobatorias,enelgradoy extensiónqueseannecesarios,paraefectuarlavigilanciadelas operaciones sociales y parapoderrendirfundadamenteeldictamenaqueseencuentranobligados;
III. RendiranualmentealaAsambleaGeneralOrdinariadeSocios informerespectodelaveracidad,suficienciayrazonabilidaddelainformaciónquepresenteelórganoadministradoralapropiaAsamblea;
IV.
Hacerqueseinsertenenelordendeldíadelas sesiones delConsejoDirectivoNacionalydelas Asambleas Generales deSocios lospuntos quecreanpertinentes;
V.
ConvocaraAsambleas Generales deSocios,encasodeomisióndelConsejoDirectivoNacionaldelaSociedad,yencualquierotroasuntoquejuzguenconveniente;
VI. Asistirconvoz,perosinvoto,alas Asambleas Generales deSocios;VII. Asistirconvoz,perosinvoto,alas sesiones delConsejoDirectivoNacionaldelaSociedad,alas cuales deberáserpreviamentecitado.
VIII. Vigilarilimitadamenteyencualquiertiempolas operacionessociales,y
IX. Aquellas otras queenformaexpresaleconfieralaLeyylaAsambleaGeneraldeSocios.
94.•CualquiersociopodrámanifestarporescritoalComitédeVigilanciadelaSociedadloshechos queestimeirregulares enlaadministración,adjuntandoparaellolas pruebas correspondientes yéstos deberánmencionartales hechos ensus informes alaAsambleaGeneraldeSocios yformularalrespectolas consideraciones yproposiciones queseestimenpertinentes.
95.•Los encargados delavigilanciaseránindividualmenteresponsables paraconlaSociedadporelcumplimientodelas obligaciones quelaLeyylos presentes estatutos sociales lesimponen.
96.•Ensucaso,paraelfuncionamientodelas sesiones delComitédeVigilanciadelaSociedadseestaráalas reglas establecidas paraeldelConsejoDirectivoNacional,enloqueéstasresultenaplicables.
97.•Las personas encargadas delaadministraciónydelavigilanciadelaSociedadpodránotorgarcauciónbastanteajuiciodelaAsambleaGeneraldeSocios paragarantizarelbuenfuncionamientodelencargoconferido.
TITULODÉCIMOPRIMEROFONDODEPREVISIÓNSOCIAL
98.•LaSociedadconstituiráunfondodeprevisiónsocialquenopodráserlimitadoyqueseintegrará,ensucaso,conlaaportaciónanualdeporcentajequedeterminelaAsambleaGeneraldeSocios yseráporlomenos deundiezporciento,dichoporcentajepodráaumentarsesegúnlosriesgosprobablesylacapacidadeconómicadelaSociedad.
99.•Elfondodeprevisiónsocialdeberádestinarseareservas paracubrirriesgos yenfermedades profesionales,formarfondos depensiones,parabonos,jubilaciones poredadyparafines diversos quecubrirángastos médicosydefuneral,subsidios porincapacidad,becaseducacionales paralossocios ysus hijos,guarderías infantiles,actividades relativas aladifusióndeobras desussocios,culturales ydeportivas,yotras prestaciones deprevisiónsocialdenaturalezaanáloga.
100.•Aliniciodecadaejerciciosocial,laAsambleaGeneraldeSocios fijarálas prioridades paralaaplicacióndeesefondo,deconformidadconlas perspectivas económicas delaSociedad.
TITULODÉCIMOSEGUNDO
DISOLUCIÓN
101.•LaSociedadsedisolverá,entreotras,porcualquieradelas siguientes causas:
I. Porvoluntaddelas dos terceras partesdelossocios;
II.•PorqueelestadoeconómicodelaSociedadnopermitacontinuarconeldesempeñodesuobjetosocial,y
III.•Porresoluciónejecutoriadictadaporautoridadcompetente.
102.•DisueltalaSociedad,sepondráenliquidación.
103.•LaliquidacióndelaSociedadestaráacargodeunoomásliquidadores,quienes seránrepresentanteslegales delaSociedadyresponderánporlos actosqueejecutenexcediéndosedelos limitesdesuencargo.
104.•Elnombramientodelos liquidadores seharáenlaAsambleaGeneralExtraordinariadeSocios quedetermineelestadodeliquidación.
105.•Cuandoseanvarios los liquidadores,éstos deberánobrarconjuntamente.
106.•Mientras nosehayainscritoenelRegistroPúblicodelDerechodeAutorelnombramientodelos liquidadores yéstos nohayanentradoenfunciones,elConsejoDirectivoNacionalcontinuaráeneldesempeñodesucargo.
107.•Elnombramientodelos liquidadores podráserrevocadoporacuerdodelaAsambleaGeneralExtraordinariadeSocios.
108.•Los liquidadores cuyos nombramientos fuerenrevocados continuaránensuencargohastaqueentrenenfunciones los nuevos designados.
109.•LaliquidacióndelaSociedadsepracticaráconarregloalas estipulaciones quedeterminenlos estatutossociales delaSociedadodeacuerdoalaresoluciónqueadoptelaAsambleaGeneralExtraordinariadeSocios alacordarseoreconocerseladisolucióndelaSociedad.
TITULODÉCIMOTERCEROFUNCIONARIOS
110.•LaAsambleaGeneraldeSocios oelConsejoDirectivoNacionaldelaSociedadpodrándesignarunoomásfuncionarios,directores,subdirectores,gerentes,subgerentes,comisionados,delegados yapoderados,seangenerales oespeciales,asícomoconstituircomisiones,secciones,comités osubcomités.Dichas personas yquienes integrentalesórganos podránseronosocios oconsejerosytendránlas facultades yobligaciones queexpresamenteselesseñalen.
ElConsejoDirectivoNacionalolaAsambleaGeneraldeSocios delaSociedad,asudiscreción,podránremoveracualquierapersonadesignadaconformeaestaCláusula,asícomodisolverlos órganos dereferencia.
TITULODÉCIMOCUARTOGARANTÍAS
111.•Los miembros delConsejoDirectivoNacional,los integrantes delComitédeVigilancia,losfuncionarios,directores,subdirectores,gerentes ysubgerentes delaSociedaddeberándepositarenunacuentaespecialdelaSociedad,lacantidadquedeterminelaAsambleaGeneralOrdinariadeSocios paracaucionarelfielcumplimientodesus obligaciones yasegurarlas responsabilidades quepudierancontraereneldesempeñodesus encargos,sinperjuiciodelderechodelapropiaAsambleaGeneralOrdinariadeSocios paramodificarelmontodelagarantía.
TITULODÉCIMOQUINTOEJERCICIOSSOCIALES,ESTADOSFINANCIEROS,RESERVAS,YUTILIDADES
112.•Elejerciciosocialdelasociedadcoincidiráconelañocalendario,salvoquelas mismasquedenlegalmenteconstituidas conposterioridadalprimerodeenerodelañoquecorresponda,encuyocaso,elprimerejercicioseiniciaráenlafechadesuconstituciónyconcluiráeltreintayunodediciembredelmismoañoprecisamente.
113.•Sepracticaráunbalancegeneralporlomenosalfinaldecadaejerciciosocialycontendrátodos los datos necesarios paracomprobarelestadofinancierodelaSociedad,alafechadecierredelejerciciosocialqueconcluya,oacualquierotrafechaquedeterminelaAsambleaGeneralOrdinariadeSociosoelConsejoDirectivoNacionaldelaSociedad.
Elbalancedeberáconcluirse,amás tardar,dentrodelos tres meses siguientes alaclausuradecadaejerciciosocialydeberáponerse,enunióndelos documentos justificativos,aladisposicióndelosintegrantes delComitédeVigilanciay delossocios delaSociedadconladebidaanticipación,enlos casosdelbalancegeneralquesepractiquealcierredelejerciciosocial.Encualquierotrocaso,laAsambleaGeneralOrdinariadeSocios oelConsejoDirectivoNacionaldelaSociedadseñalaránlafechaenquedebaconcluirseelbalance.
114.•Después deefectuarlas separaciones necesarias paraelpagodecontribuciones,distribuciónderegalías,creaciónoaumentodelos fondos sociales;los rendimientos netos queobtengalaSociedadconformealbalancegeneralconstituiránsufondodereserva.
TITULODÉCIMOSEXTOSISTEMADEREPARTODELARECAUDACIÓNDETERMINACIÓNDEPORCENTAJESPARALAADMINISTRACIÓNDELASOCIEDAD,PROGRAMASDESEGURIDADSOCIALYPROMOCIÓNDEOBRASYREPERTORIOS
115.•Las reglas aquehandesometerselossistemas derepartodelarecaudaciónqueobtengalaSociedad,sebasaránsiempreenelprincipiodeotorgaralos titulares delos derechos patrimoniales querepresenten,unaparticipaciónenlasregalías recaudadas queseaestrictamenteproporcionalalautilizaciónactual,efectivaycomprobadadelas obras yrepertorios queseles administren.
116.•Delmontodelas regalías recaudadas porlaSociedadennombreyrepresentacióndecadaunodesus socios,éstadescontará,alsociobeneficiariodelas regalías,elcuarentaycincoporcientodelcualdestinaráunveinticincoporcientoparalaadministracióndelaSociedad,undiezporcientoparalos programasdeseguridadsocialdelamisma,yelotrodiezporciento,paralapromocióndeobras yrepertorios desus socios.
Elporcentajerestante,oseaelotrocincuentay cincoporciento,laSociedadloentregarádirectamentealsociotitulardelos derechosdeautordelas artesplásticas ovisuales,enchequenominativoasufavor,enconceptoderegalías,dentrodelos noventadíassiguientes alarecaudacióncorrespondiente.
ElmiembrobeneficiarioquedaráobligadoaexpediralaSociedadelcomprobantecorrespondienteporlaolas cantidades queseleentreguen.
LaAsambleaGeneralOrdinariadeSociospodrámodificarencualesquiertiempolosporcentajes antes determinados,afavordelos socios,asícomoelperíododeentregaalosmismos.
117. –Laformaderepartorelativoalas cantidades percibidas porlaSociedad,enconceptodereparacióndedaños derivados deprocedimientosadministrativos,civiles openales encauzados ennombreyrepresentacióndesussocios serádelveinteporciento.
TITULODÉCIMOSÉPTIMOLIBROS
118.•Paraeldebidocontrolyfuncionamientodelasociedadéstallevará,cuandomenos,loslibros aquerefierenlos presentes estatutos sociales comosonelLibrodelRegistrodeSocios,elLibrodeActas delas Sesiones delConsejoDirectivoyelLibrodeAsientos yRegistrosContables.
Lasociedadpodrállevareimplantarlos librossociales,sistemas contables,dearchivo,controlyregistro,queresultennecesarios,útiles oconvenientes quelepermitanhacermás fácilelcontroldelfuncionamientoyoperacióndelasociedad.
TITULODÉCIMOOCTAVOJURISDICCIÓNAPLICABLE
119.•Pararesolvercualesquiercontroversiaquesesusciteconmotivodelainterpretación,conocimiento,cumplimientooejecucióndelos presentes estatutos sociales,los socios sesometenexpresamentealas disposiciones delaLeyFederaldelDerechodeAutor,suReglamentoyalajurisdiccióndelos tribunales civiles competentesdelFueroFederal.
DE LA
SOCIEDADMEXICANADEAUTORESDELASARTESPLÁSTICASSOCIEDADDEGESTIÓNCOLECTIVADEINTERÉSPÚBLICOSOMAAP
ESTATUTOSSOCIALES
TITULOPRIMEROCONSTITUCIÓN,DENOMINACIÓN,DOMICILIO,DURACIÓNYOBJETOSOCIAL
1.•LapresenteSociedaddegestióncolectiva,seconstituyesinánimodelucro,bajoelamparodelaLeyFederaldelDerechodeAutorvigenteydesuReglamento,conelobjetodeprotegerasus socios,asícomorecaudaryentregaralos mismos las cantidades queporconceptodederechos deautordelas artes plásticas/visuales segenerenasufavoryconlafinalidaddeayudamutuaentresus socios,basándoseenlos principios decolaboración,igualdadyequidad,asícomodefuncionarconlos lineamientos dedichaLey,quelaconvierteenunaentidaddeinteréspúblico.
2.•Lasociedadseregiráporlos presentes estatutos sociales,yenlonoprevistoporellos,porlas disposiciones relativas delaLeyFederaldelDerechodeAutor,las desuReglamentoyenformasupletoriaporloprevistoenelCódigoCivilparaelDistritoFederalenMateriaComúnyparatodalaRepúblicaenMateriaFederal,laLeyFederaldelProcedimientoAdministrativo,asícomoporlaLeyGeneraldeSociedadesMercantiles.
3.•LaSociedadsedominaráSOCIEDADMEXICANADEAUTORESDELASARTESPLÁSTICAS,queiráseguidadelas palabras“SociedaddeGestiónColectivadeInterésPúblico”odelas siglas “ S.G.C.DEI.P.”
4.•EldomiciliosocialserálaciudaddeMéxico,DistritoFederal,sinperjuiciodeestablecerdelegaciones,agencias,sucursales,oficinasofiliales encualquierotrolugardelaRepúblicaMexicanaodelextranjero,sinqueporelloseentiendacambiadodichodomiciliosocial.
5.•LaduracióndelaSociedadseráportiempoindefinido,contadoapartirdelafechadelotorgamientodelaautorizaciónqueparaoperarleexpidióelInstitutoNacionaldelDerechodeAutoralapropiaSociedad.
6.•Las finalidades delaSociedadsonlos siguientes:
I. Protegeraautores deobras delas artes plásticas/visualestantonacionales comoextranjeros,titulares dederechos patrimoniales deautor,asícomorecaudaryentregaralosmismoslas cantidades queporconceptodederechos deautorsegenerenasufavor,siemprequeexistamandatoexpreso;
II. Ejercerlos derechos patrimoniales desussocios,yhacerlos valerentodaclasedeprocedimientosadministrativos ojudiciales;
III. Presentar,ratificarodesistirsededemandaoquerellaanombredesus socios,siemprequecuenteconpodergeneralparapleitos ycobranzas concláusulaespecialparapresentarquerellaodesistirsedeella,expedidoasufavor;
IV.
Tenerensudomicilio,adisposicióndelos usuarios,supadróndesocios ylosrepertorios queadministre;
V.
Negociarenlos términos delmandatorespectivolas licencias deusodelas obras y delosrepertorios queadministreconlosusuarios,ycelebrarlos contratos y/oconvenios respectivos;
VI. Supervisarelusodelos repertorios autorizados ylaexplotacióndelas obras queadministre,paracualquierusosecundario;
VII. Recaudarparasus socios las regalías provenientes delos derechos deautordeobras delas artes plásticas ovisuales quelecorrespondanyentregárselas previadeduccióndelos gastos deadministracióncorrespondiente,entendiendocomoregalíaentérminos delaleyaplicable:laremuneracióneconómicageneradaporelusooexplotacióndelas obras delas artesplásticasovisuales encualquierformaomedio;
VIII. Recaudaryentregarlas regalías quesegenerenenfavordelos titulares delos derechos deautordeobras delas artes plásticas ovisuales,porsíoatravés delas Sociedades degestiónquelos representen,siempreycuandoexistamandatoexpresootorgadoalaSociedaddegestiónmexicanaypreviadeduccióndelos gastos deadministración;
IX.
Promoverorealizarservicios decarácterasistencialenbeneficiodesus sociosyapoyaractividades depromocióndesusrepertorios;
X.
AuspiciarlaintervenciónyconcurrenciadeMéxicoalos congresos,conferencias yotrasactividades quesobrederechos deautorsecelebren;
XI. Contribuiralenriquecimientodelaculturanacional;
XII. Las demás queles correspondandeacuerdoconsunaturalezayqueseancompatibles conlas anteriores yconlafuncióndeintermediarias desus socios conlos usuarios oantelas autoridades;
XIII. Laedición,impresión,publicación,difusión,promoción,distribución,comercializaciónyregistrodetodaclasedeobrasimpresas,libros,boletines,folletos,trípticos yrevistasespecializadas,relacionadas consus finalidades sociales;
XIV. Laorganización,coordinacióneimparticióndecursos,conferencias,seminarios,talleres yeventos engeneral,relacionados conladifusión,conocimiento,enseñanza,aplicacióny divulgacióndetemas oprácticas vinculadas conlamateriaautoralyenespecialdederechos deautordelas artes plásticas ovisuales ytodoloqueconstituyesus finalidades;
XV. Celebrarconvenios conotras Sociedadesparaladebidaconsecucióndesusfinessociales;
XVI. Recibirdepersonas físicas ymorales,públicas oprivadas,nacionales ointernacionales,donaciones,subsidios,herencias,legados,obras plásticas ovisualesytodotipodeobras literarias quedocumentenlacreacióndeobrasartísticas paraaumentarsupatrimonio.
XVII. Lacontratacióndepersonalasalariado;seadirectivo,técnico,administrativo,profesionaly deoficinaytodoaquelque,ensucaso,serequieraparaeldebidocumplimientodelasfinalidades delaSociedad;
XVIII. Aceptar,operaryconferirfranquicias,comisiones,medicaciones oagencias paralarealizacióndesus finessociales,enlos términos delos mandatos queleseanotorgados alaSociedad;
XIX. Adquirir,registrar,operar,enajenar,arrendar,cederodisponerencualquierformapermitidaporlaLey,marcas,nombres comerciales,patentes,franquicias,certificados deautenticidad,certificadosdeinvención,invenciones,derechos deautor,derechos corporativos,procesos yactos similares queseannecesarios,útiles oconvenientes paralarealizacióndesusfines;
XX. Adquirir,enajenar,gravar,arrendar,usaroadministrar,porcualquiertitulo,los bienesmuebles oinmuebles,asícomoderechos reales queseannecesarios,útiles oconvenientes parasusfinessociales;
XXI. LarepresentaciónenlaRepúblicaMexicanaoenelextranjero,encalidaddeagente,comisionista,intermediario,factor,representanteomandatariodetodaclasedeempresas,negociaciones opersonas físicas omorales,nacionales oextranjeras,relacionadas ovinculadas consus finalidades sociales,y
XXII. Engeneral,realizartodaclasedeactos sinespeculacióncomercialycelebrartodotipodeconvenios,contratos ydemás negocios jurídicos delanaturalezaqueéstos sean,permitidosporlaLeyyqueserelacionenconsus finalidades.
TITULOSEGUNDOOBLIGACIONESDELASOCIEDAD
7.•LaSociedadtendrálas siguientes obligaciones:
I.Intervenirenlaproteccióndelos derechosmorales desussocios;
II. Aceptarlaadministracióndelos derechos patrimoniales deautores delas artes plásticas ovisuales quelesseanencomendadosdeacuerdoconsuobjetoofines;
III. Inscribirsus modificaciones deestatutos enelRegistroPúblicodelDerechodeAutor,asícomolas normas derecaudaciónydistribución,los contratos quecelebreconusuarios ylos derepresentaciónquetengaconotras delamismanaturalezaylas actas ydocumentosmedianteloscuales sedesignenlos miembros delos organismos directivos ydevigilancia,susadministradores yapoderados,todoellodentrodelos treintadías siguientes asuaprobación,celebración,elecciónonombramiento,segúncorresponda;
IV.
Dartratoigualatodos los socios;
V.
Dartratoigualatodoslos usuarios;
VI. Negociarelmontodelas regalías quecorrespondapagaralos usuarios porderechodeautordeobras delas artes plásticas ovisuales paracadasocio,porcadausosecundariodesus obras yporelrepertorioqueadministray,encasodenollegaraunacuerdo,proponeralInstitutoNacionaldelDerechodeAutorlaadopcióndeunatarifageneralpresentandolos elementosjustificativos;
VII. Rendirasus socios,anualmente,uninformedesglosadodelas cantidades quecadaunodeellos hayarecibidoycopiadelas liquidaciones,las cantidades queporsuconductosehubiesenenviadoalextranjeroylas cantidades queseencuentrenensupoder,pendientes deserentregadas alos autores delas artes plásticas ovisuales mexicanos odeserenviadas aextranjeros,explicandolas razones porlas queseencuentrenpendientes deserenviadas.Dichos informes deberánincluirlalistadelossocios delaSociedady los votos quelescorrespondan;
VIII. Entregaralos titulares dederechos patrimoniales deautordelas artes plásticas ovisualesquerepresenten,copiadeladocumentaciónqueseabasedelaliquidacióncorrespondiente.
IX.
Liquidarlas regalías recaudadasporsuconductoenunplazonomayordeseismeses,contados apartirdelafechaenquetalesregalías hayansidorecibidas porlaSociedad;
X.
Liquidarlas cantidades querecibaenconceptodereparacióndedañoosimilarduranteprocedimientos efectuados apeticióndeparte,descontandoelporcentajerelativoalos gastosdeadministración.
XI. Otorgarunvotoporsusolapresenciaalos socios queseencuentreninscritos enelLibrodeRegistrodeSocios enlas AsambleasGenerales deSocios.
TITULOTERCERO
PATRIMONIO
8.•ElpatrimoniodelaSociedadseintegraráporlas aportaciones y/ocuotas querealicenlos socios,conlos donativos,aportaciones,prestamos,herencias,legados,obras plásticas ovisualesytodotipodeobras literarias quedocumentenlacreacióndeobras artísticas,ayudas ycooperaciones decualquieraotrapersonafísicaomoral;asícomodecualesquieradependenciaoentidad,instituciónuorganismoparticularuoficial,conelúnicofindeutilizarlas enbeneficiodelaSociedadyparaeldebidocumplimientodesusfinessociales.
TITULOCUARTOCLASESDESOCIOS,ADMISIÓN,DERECHOS,OBLIGACIONES,YEXCLUSIÓNDELOSMISMOS.
9.•PodránformarpartedelaSociedadMexicanadeAutores delas Artes Plásticas las personas físicas omorales,mexicanas yextranjeras domiciliadas enelterritoriodelos Estados UnidosMexicanos,admitidas comotales porlaAsambleaGeneralOrdinariadeSocios.
LaSociedadtendrálassiguientesclases desocios:
I. Socios activos quesonaquellas personas físicas queteniendolacalidaddeautores delas artes plásticas ovisuales hayanpercibidoingresos porconductodelaSociedad,derivados delaexplotacióndesusobras encualquierformaomedio;
II.
Socios administrados,quesonaquellas personas físicas quesinreunirlascaracterísticas delos anteriores,sus obras plásticas ovisuales seanadministradas porlaSociedad;
II.
Socios administrados,quesonaquellas personas físicas quesintenerlacalidaddeautoresdeobras plásticas ovisuales,seantitulares delos derechos morales ypatrimoniales deautordeobrasquepuedanseradministradas porlasociedad;
Los socios administrados seclasificanen:
a)Editores,b)Herederosolegatarios,c)Propietarios,y
d)Entidadessimilaresextranjeras.
a)Herederos olegatarios.Sonlas personas físicas que,previacomprobaciónlegaldelasucesióny entregadeladocumentaciónrespectiva,percibiránlasregalías quelas obras delas artes plásticasyvisuales delautorfallecidogeneren.
b)Causahabientes.Sonlas personas físicas omorales queporcualquiermediolegalhanadquiridoderechospatrimoniales deautorsobreobras delas artesplásticas yvisuales.c)Entidades similares mexicanas oextranjeras.Sonorganizaciones querepresentanautores deobrasplásticasyvisuales.
III.•Socios extranjeros,quesonaquellas personas físicas denacionalidadextranjeradomiciliados enlaRepúblicaMexicanaquecumplanconlos requisitos exigidos porlas leyesmexicanas yconloestablecidoenlos presentes estatutos sociales además conlasiguientecaracterística:
Todoextranjeroqueenelactodelaconstituciónoencualquiertiempoulterioradquierauninterés oparticipaciónsocialenlaasociaciónseconsideraráporesesimplehechocomomexicanorespectodeunay otrayseentenderáqueconvieneennoinvocarlaproteccióndesuGobiernobajopena,encasodefaltarasuConvenio,deperderdichointerés oparticipaciónenbeneficiodelaNaciónMexicana,y
IV. Socios honorarios,quesonlas personas físicas queportenerméritos relevantes paraello,seandesignados comotales porlaAsambleaGeneralOrdinariadeSocios,apropuestadelConsejoDirectivodelaSociedadyquienpodráatribuirles las prerrogativas queconsidereadecuadas mediantelaconstitucióndeunConsejoHonorarioquetendrácomofunciónlaasesoríaqueconsidereconvenienteparaelmejorfuncionamientodelasociedad.
10.•Lacalidaddesocioconfiereacadaunodeellos elderechodeasistenciay deunvotoenlas Asambleas Generales deSocios.
11.•SalvoresoluciónencontrariodelaAsambleaGeneralOrdinariadeSocios,paraseradmitidocomomiembrodelaSociedad,serequierequeelinteresado:
I. Seencuentrelegitimadoparaformarpartedeella;
II. PresenteporescritosolicituddeadmisióndirigidaalPresidentedelConsejoDirectivodelaSociedad;
III. Quelasolicitudquepresente,seencuentredebidamenterequisitadaconformealoexigidoporlaSociedad;
IV.
Otorguepodergeneralparapleitos ycobranzas enfavordelaSociedad,anteNotarioPúblico,autorizándolaentreotros eventos aintervenirenelcobrodelas regalías yaotorgarlicencias,asícomoparapresentarquerellas ydesistirsedeellas,ensucaso;estepoderpodráserprotocolizadoencualquierEstadodelaRepúblicaMexicana,siempreycuandoconsteenelformatodepoderaprobadoporlaSociedad;
V.
Seobligueapagarlos costos queseeroguenporlaexpedicióndelpoderdereferenciaylosdesuinscripcióncorrespondienteanteelRegistroPúblicodelDerechodeAutor;
VI. AutoriceexpresamentealaSociedadparaqueéstaadministretemporalmenteelmontodelas regalías quelecorrespondenyensuoportunidadselas entregue,previaladeduccióndelos gastosdeadministracióncorrespondiente,elcualserádeterminadolibrementeporlaSociedadconformealmontodelas regalías querecaude;
VII. Seobligueacumplircabalmenteconlas obligaciones queleimponganlos presentesestatutossociales;
VIII. Protestesometerseexpresamentealos presentes estatutos delaSociedad,yenloqueéstos seanomisos,alas disposiciones delaLeyFederaldelDerechodeAutoryleyessupletorias aplicables,y
IX. Que,ensucaso,dichasolicituddeadmisiónseaaprobadaprovisionalmenteporelPresidentedelConsejoDirectivodelaSociedady,ensuoportunidadenformadefinitiva,enunaAsambleaGeneralOrdinariadeSocios.
12.•Seencuentranlegitimados paraformarpartedelaSociedad:
I. Losautoresdeobras plásticas ovisuales;
II. Lapersonafísicacuyaactividadpreponderantesealaautoríadeobras plásticas ovisualesy quetengadeestasobras enexplotación;
III. Los titulares delos derechos deautorsobreobrasplásticas ovisuales.
IV.
Los titulares delosderechos morales ypatrimoniales delos autores deobras plásticasovisuales;
V.
Los herederos ocausahabientes delos autores delas obras plásticas ovisuales,nacionales
oextranjeros,residentesenMéxico,y
VI. Aquellas otraspersonasquedeterminenlasleyes
13.•LacalidaddesociodelaSociedadsepierdepor:
I. Separaciónvoluntaria,y
II. Exclusión
14.•Lossocios podránsolicitarsuretirodelaSociedadporrenunciavoluntariayenesecasoseestaráalas siguientes reglas:
I. LasolicitudderenunciasepresentaráporescritoanteelPresidentedelConsejoDirectivoNacional,quienpodráadmitirlaprovisionalmenteyconlas reservas delcaso,hastaentantonosereúnalaAsambleaGeneralExtraordinariadeSocios,queresolveráendefinitivasobrelarenuncia.
II. Laadmisiónprovisionaldelarenuncia,tendráefectodeseparaciónvoluntariadelsocioydecesacióndesus responsabilidades paralas operaciones realizadas conposterioridadaesafecha,encasodeaceptacióndefinitivadelarenunciaporlaAsambleaGeneralExtraordinariadesocios.
III. Lasolicituddeberácontenerlas razones esgrimidas porelsociorenuncianteparadejardeperteneceralaSociedad.
Loanteriornoobstaparaque,ensucaso,elsocioquedeseesepararsedelaSociedadpresentesurenunciaverbalmenteoporescrito,directamenteantelaAsambleaGeneralExtraordinariadeSocios,quienpodráresolvereneseactosobretalsituación.
15.•Sonderechos delossocios,entreotros,los siguientes:
I. Serdesignados comointegrantesdelConsejoDirectivoNacional,DelegadosEstatales odelComitédeVigilanciadelasociedad;
II. Serdesignadoscomorepresentantesomandatarios delaSociedad;
III. Decidirelingresoyexclusióndesocios,deacuerdoconlos requisitos yformalidades queseestablecenenlospresentes estatutossociales;
IV.
IntervenirconvozyvotoentodaclasedeAsambleas GeneralesdeSocios;
V.
Obtenercopiadeladocumentacióncomprobatoriadelas licencias otorgadas ydelpagodelas regalías quelegalmentelecorrespondan,y
VI. Todos los demás quesedesprendandeestos estatutos sociales olos queseñalelaLey,asícomolos quedeterminelaAsambleaGeneraldeSocios.
16.•Entreotrasobligaciones,lossocios delaSociedad,tendránlassiguientes:
I. Acatarycumplirensus términos,conlasresoluciones queadoptelaAsambleaGeneraldeSocios;
II. Acatarycumplirensus términos,conlos acuerdos einstrucciones quedetermineelConsejoDirectivoy/oelComitédeVigilanciadelaSociedadysus representantes;
III.
Cumplirtotalycabalmenteconlasdisposiciones delosestatutos sociales delaSociedad;IV.•(SEELIMINA)
V.
Otorgarpodergeneralparapleitos ycobranzas enfavordelaSociedad,anteNotarioPúblico,autorizándolaentreotros eventos aintervenirenelcobrodelasregalías,asícomoparapresentarquerellas ydesistirsedeellas,ensucaso;
VI.•Pagarlos costos queseeroguenporlaexpedicióndelpoderdereferenciaylos desuinscripcióncorrespondienteanteelRegistroPúblicodelDerechodeAutor;
VI. bis.Proporcionaralasociedadlas fotografías,fondos documentales,obras audiovisuales,cd•roms ycualquierotromaterialartísticoútilynecesarioparaconstituirelarchivodeobrasindicadoenelTítuloQuintodeestos estatutos.
VII. Contribuirconlos gastos delaSociedad,ensucaso;
VIII. Asistirconvozyvotoalas Asambleas Generales deSocios;
IX.
Conducirseconprofesionalismoyética,y
X.
Todos losdemás quesedesprendandeestos estatutos sociales ydelaLey,asícomolosquedetermineenlaAsambleaGeneraldeSocios.
17.•Los socios queincumplanconlas obligaciones quelegalyestatutariamentelescorrespondencomotales,independientementedelaresponsabilidadenlaqueincurran,podránsersancionados ajuiciodelaAsambleaGeneraldeSocios yenlaformaytérminos queéstadetermine.
18.•Ningunodelos socios podráserexcluidodelaSociedad,sinoporlarealizacióndecualquieradelos siguientes eventos:
I. Lafaltadecumplimientoenformareiteradaacualquieradelas obligaciones establecidas enlos presentes estatutossociales,sincausajustificada;
II. Infringirenformareiterada:las disposiciones delaLey,deestos estatutos sociales y desusReglamentos,las resoluciones delaAsambleaGeneraldeSocios olosacuerdos delConsejoDirectivoNacionalodelComitédeVigilancia;
III. Las análogas alas antes señaladas,deigualmaneragraves y deconsecuencias semejantes,y
IV. Aquellas otras queenformaexpresaseestablezcanenlos presentes estatutos sociales y quedeterminelaAsambleaGeneraldeSocios.
19.•Invariablemente,paralaexclusióndesocios,elrégimendevotos seráeldeunvotopormiembroyelacuerdodeberáserdelsetentaycincoporcientodelos votos asistentes alaAsambleaGeneralExtraordinariaenlaquesetomeelacuerdocorrespondiente.
20.•Alsocioqueselevayaasujetaraunprocesodeexclusiónselenotificaráenformafehacienteyporescritoenformapersonal,explicandolos motivos yfundamentos deestadeterminación,concediéndoleelterminodequincedías naturales paraquemanifiesteporescritoloqueasuderechoconvengaanteelPresidentedelConsejoDirectivoNacionalelqueloharádelconocimientodelaAsambleaGeneralExtraordinariadeSocios,queresolveráloconducente.
21.•Encasodeexistirinconformidaddelsocioexcluidoconlaresoluciónadoptada,éstedeberáhacervalersus derechos,medianteelprocedimientodeavenenciaqueestablecelaLey FederaldelDerechodeAutor.
TITULOQUINTO
LIBROSDELREGISTRODESOCIOS
YARCHIVODEOBRAS
22.•LaSociedadllevaráunlibrodeRegistrodeSocios enqueseharánconstarlos nombrescompletos deéstos,nombreartístico,nacionalidad,domicilio,edad,estadocivil,sucalidaddeautordeobras deartesplásticas ovisuales,fechadelaAsambleaGeneraldeSocios queresolviósobresuadmisiónydesuseparación,ensucaso;relacióndesus repertorios y,ensucaso,fotocopiadeladisposicióntestamentariaparahacerconstarelnombreydomiciliodesubeneficiarioobeneficiarios encasodemuerteyeldocumento.EsteregistroserállevadoporelVicepresidenteAdministrativodelConsejoDirectivoNacionaldelaSociedad,amenos quelaAsambleaGeneraldeSocios odichoórganoadministrador,designenunapersonadiferenteparallevardichoLibro.
Deigualmanera,laSociedadformaráymantendráorganizadounarchivofotográficoconlas obras desus socios,asícomounfondodocumentalintegradoporuncatálogodelibros,deobras audiovisuales,cd•romsytodotipodematerialartístico.Lasobrasdereferencia,seránclasificadasenlas secciones alacualcorrespondanyquepreviamentehayadeterminadocrearlaAsambleaGeneralOrdinariadeSocios oelConsejoDirectivoNacionaldelaSociedad.
TITULOSEXTO
FALLECIMIENTO,INCAPACIDADYRETIRODESOCIOS
23.•Lossocios podrántransmitirsus derechospatrimoniales enfavordelbeneficiarioodelosbeneficiarios quedesignenparaelcasodemuerte.
Entodotiempolos socios podránmodificaresadesignaciónantelaAsambleaGeneraldeSocios oelConsejodeAdministracióndelaSociedad.
Los socios podrántransmitirsus derechos patrimoniales afavordelbeneficiarioodelosbeneficiarios quedesignenparaelcasodesumuerte,mediantelasuscripcióndelosdocumentos legales,deconformidadconloestablecidoporelCódigoCivilaplicable.
24.•Encasodefallecimientodealgunodelossocios,seaplicaránlassiguientes reglas:
I. Elolos beneficiariosdelsociofallecidopodráncontinuarcomosocios delaSociedadsisatisfacenplenamentelos requisitos queestablezcanlos estatutos delaSociedadolaAsambleaGeneraldeSocios,ensucaso,podránretirarse,deacuerdoconloqueseestableceenelpuntosiguiente.
II. Silos beneficiarios delsociofallecidodecidierenretirarsedelaSociedad,laAsambleaGeneralOrdinariadeSocios,establecerálas bases sobrelas cuales sedeterminarányliquidaránlas cantidadesquecorrespondanaéstos.
25.•(SESUPRIME)
26.•Lamuerteoretirodealgunodelos socios,noes causaldedisolucióndelaSociedad,debiendocontinuaréstaconlos herederosocausahabientes delfallecido.
TITULOSÉPTIMO
DIRECCIÓN,ADMINISTRACIÓNYVIGILANCIADELASOCIEDAD
27.•Ladirección,administraciónyvigilanciainternadelaSociedad,estaráacargode:
I. LaAsambleaGeneraldeSocios;
II. ElConsejoDirectivoNacional,y
III. ElComitédeVigilancia
TITULOOCTAVO
ASAMBLEAGENERALDESOCIOS.
28.•LaAsambleaGeneraldeSocios,es elórganosupremodelaSociedad,ypodráserExtraordinariauOrdinaria.
LaAsambleaGeneraldeSocios resolverátodos los asuntos yproblemas deimportanciaparalaSociedadyestableceráreglas generales quenormensufuncionamiento.
29.•LaAsambleaGeneraldeSocios podráacordaryratificartodos los actos yoperaciones querealicelaSociedadysus resoluciones seráncumplidas porlapersonaquedesigneno,afaltadedesignación,porelPresidentedelConsejoDirectivoNacionaldelamisma.
30.•SeránAsambleasGenerales Extraordinarias deSocios,aquellas quesereúnanencualquiertiempoparaconocer,entreotros,delos siguientes asuntos:
I. Reformas modificaciones oadiciones alos estatutos sociales;
II. DisoluciónanticipadadelaSociedad;
III. Exclusiónorenunciadesocios desocios;
IV.
Aplicacióndesancionesdisciplinarias alos socios queviolenlaLey,los estatutossociales olas disposiciones desusReglamentos Internosensucaso,los acuerdosdelaAsambleaGeneraldeSocios,desuConsejoDirectivoNacionalodelComitédeVigilancia;
V.
Determinacióndelas responsabilidades enlas quehubierenincurridolosencargados delaadministraciónovigilanciadelasociedad,olos representantes delamisma;asícomodelaaplicacióndelas sanciones correspondientes,ensucaso;
VI. Determinaciónsobrelos casos defallecimientodesocios,yprerrogativas quecorrespondanasus herederos ocausahabientes,y
VII. Aquellos otroseventos quedeterminenlaLeyosus estatutos sociales.
31.•SeránAsambleas Generales Ordinarias deSocios,aquellas quesereúnanparaconoceryresolverdelos siguientes asuntos:
I. (SESUPRIME);II. InformeanualdelConsejoDirectivoydelComitédeVigilanciadelasociedad;
III. Estudio,análisis yensucasoaprobacióndelbalanceydelos estados financieros yderesultadosdelasociedad;
IV.
Examendelsistemacontableinternodelasociedad;
V.
Constitución,organizacióny funcionamientodelos programas deseguridadsocialdelasociedad,estableciendosuobjeto,montoyreglas deaplicación;
VI. NombramientooremocióndelConsejoDirectivodelasociedad,estableciendosusfacultadesypoderes,asícomosusemolumentos,ensucaso.
VII. NombramientooremocióndelComitédevigilanciadelasociedad,estableciendosusatribuciones,asícomosus emolumentos,ensucaso;
VIII. Constitución,organización,establecimientoysupervisión,delfuncionamientodedelegaciones,órganos,secciones,comisiones ocomités especiales queasujuiciorequieralasociedadparasuapoyoyconsolidación,asícomoladebiday ágilaplicacióndelas disposiciones desus estatutos sociales ydelaLey;estableciendosuobjeto,formadeintegración,atribucionesyreglas defuncionamientoatravés desureglamento,programaoplancorrespondiente;
IX.
EleccióndeSocios honorarios;
X.
Aquellos otroseventos quedeterminentantolaLey,comosusestatutos sociales,y
XI. Aquellos otros asuntos quenoesténencomendados expresamenteaunaAsambleaGeneralExtraordinariadeSocios.
32.•Las Asambleas Generales Ordinarias deSocios secelebraránporlomenos unavezalaño,dentrodeloscincomesessiguientes alafechadecierredecadaejerciciosocial.
33.•LaAsambleaGeneraldeSocios sereunirápreferentementeeneldomiciliosocialdelaSociedad,peropodráreunirseenotrolugardiferente,siasílodeterminaelConsejoDirectivo.
34.•Las convocatorias paralas Asambleas Generales deSocios podránseremitidas porelConsejoDirectivoNacional,porelComitédeVigilanciadelaSociedad,porelveinteporcientodeltotaldelossocios delasociedadobienporcualesquiersocio,encasodequeaquellos nolaconvoquen.
35.•Laconvocatoriaparalacelebracióndelas asambleas generales desocios,deberápublicarseporunasolavez enelDiarioOficialypordos días consecutivos endos delos periódicos demayorcirculación,conanticipaciónnomenordequincedías naturales alafechaenquedeberácelebrarse.
36.•Laconvocatoriaseñalaráhora,lugaryfechadelacelebracióndelaAsambleaGeneraldeSocios respectiva,asícomoelordendeldíayademás deberáserfirmadaporlaolas personasquelaemitan.
37.•QuedaexpresamenteprohibidoalaSociedadadoptaracuerdos respectodelos asuntosquenofigurenenelordendeldía.
38.•CualesquieraAsambleaGeneraldeSocios,podrácelebrarsesinpreviaconvocatoria,silatotalidaddelos socios delasociedadquedebanconcurrir,seencuentranpresentes enlamisma.
39.•Solamenteseránadmitidos enlas Asambleas Generales deSocios los socios delaSociedadqueseencuentreninscritos enelLibrodelRegistrodeSocios quienes,porsusolapresencia,tendránderechoaunvoto.Los sociosquehayanpercibidoregalías porconductodelasociedadcomputaránvotos adicionales arazóndeunvotoequivalenteaseis días desalariomínimogeneralvigenteenelDistritoFederalenelañoinmediatoanterior.
40.•ParaqueunaAsambleaGeneralExtraordinariadeSocios seconsiderelegalmenteinstaladaenprimeraconvocatoria,deberánestarpresentesorepresentados elcincuentay unoporcientodeltotaldevotos delos socios;sus resoluciones seránválidas siseadoptanporlamayoría.
Sinoestuviererepresentadoelquórumantes referido,serepetirálaconvocatoria,siguiendolasformalidades delaprimera,encuyocaso,laAsambleaGeneralExtraordinariadeSocios seconsiderarálegalmenteinstaladaconlacantidaddevotos queseencuentrenpresentes yrepresentados;sus resoluciones seránválidas siseadoptanporlamayoríadevotos.
41.•ParaqueunaAsambleaGeneralOrdinariadeSocios seconsiderelegalmenteinstaladaenprimeraconvocatoria,deberánestarpresentes orepresentadas elcincuentayunoporcientodeltotaldevotos ysusresoluciones seránválidas siseadoptanporlamayoríadevotos.
Sinoestuviererepresentadoelquórumantes mencionado,serepetirálaconvocatoria,siguiendolas formalidades delaprimera;encuyocasolaAsambleaGeneralOrdinariadeSocios seconsiderarálegalmenteinstaladaensegundaconvocatoriaconlacantidaddevotosqueseencuentrenpresentes yrepresentados;sus resoluciones seránválidas siseadoptanporlamayoríadevotos.
42.•Los sociospodránhacerserepresentarenlas AsambleasGenerales deSocios,através deapoderadoqueacreditetalcarácter,yaseaconpodernotarialocartapodersimplesuscritaantedos testigos,incluyendosus nombres completos,domicilios legales yRegistroFederaldeContribuyentes;enelentendidodequedichoapoderadodeberáserasuvez sociodelasociedad,ynopodrárepresentaramás decincosocios.
43.•Nilosadministradores,nilos encargadosdelavigilanciadelasociedadpodránsermandatarios.
44.•Cuandolos socios residanenlocalidades distintas aaquéllaenquedebacelebrarselaAsambleaGeneraldeSocios,éstapodráefectuarsecondelegados socios,elegidos porcadaunadelas localidades.Los delegados deberándesignarseparacadaasambleayllevaránpoderexpresoporescritosobrelos diversos asuntos quecontengalaconvocatoriayteniendotantos votos comosocios representen.Dichopoderdeberáotorgarsemediantecartapodersimplesuscritaantedos testigos.
45.•Enlas Asambleas Generales deSocios,actuarácomoPresidenteeldelConsejoDirectivodelasociedad,ycomosecretarioyescrutadores,las personas quedesignenlos sociospresentespormayoríadevotos,yencasodeempate,ladesignaciónseharáporsorteoentrelos propuestos paraocuparlos cargos.
EnausenciadelPresidentedelConsejoDirectivo,actuarácomoPresidentedelaAsamblea,elsocioquedesignenlos presentes pormayoríadevotos,yencasodeempate,ladesignaciónseharáporsorteoentrelospropuestos paraocuparlos cargos.
ElpresidentedelaAsambleaGeneraldeSocios,tendrávotodecalidadencasodeempateenlas votaciones,deresoluciones queadoptelamisma.
46.•(SESUPRIME)47.•(SESUPRIME)
48.•Las actas delas Asambleas Generales Ordinarias yExtraordinarias deSocios,seránprotocolizadas anteNotarioPúblicoeinscritas enelRegistroPúblicodelDerechodeAutor.
49.•Elsocioqueenunactodeterminadotengaporcuentapropiaoajenauninterés contrarioalaSociedaddeberáabstenerseatodadeliberaciónrelativaalmismo.Elsocioquecontravengaestadisposiciónseráresponsabledelos daños yperjuicios,cuandosinsuvotonosehubierelogradolamayoríanecesariaparalavalidezdeladeterminación.
50.•Los encargados delaadministraciónyvigilanciadelaSociedadnopodránvotarenlasdeliberaciones relativasalaaprobacióndelos informes quedebenrendiralaAsambleaGeneralOrdinariadeSocios.Encasodecontravenirestadisposición,laresoluciónseránulacuandosinsuvotonosehabríalogradolamayoríarequerida.
51.•Es nulotodoconvenioquerestrinjalalibertaddevotodelos socios.
52.•Lasresoluciones quesehayanadoptadoolas obligaciones quesehubierencontraídopordecisióndelaAsambleaGeneraldeSocios,obligaránatodos los socios delasociedad,inclusivealos inconformes,ausentesodisidentes;siempreycuandosehubiesentomadoconformealos presentes estatutos sociales.
53.•Lossocios quenoconcurranalas asambleas,podránsersancionados enlaformaytérminos quedeterminelapropiaAsambleaGeneraldeSocios.
54.•Cuandonosereúnaelquórumqueseestableceparalacelebracióndelas AsambleasGenerales Extraordinarias uOrdinarias deSocios,deberánuevamenteconvocarseaAsamblea,conlas mismasformalidades quehanquedadoestablecidas conanterioridad.
TITULONOVENOADMINISTRACIÓNDELASOCIEDAD
55.•LadirecciónyadministracióndelasociedadestaráacargodeunConsejoDirectivoqueseintegraráporochomiembros designados porlaAsambleaGeneralOrdinariadeSocios,yqueocuparánlos cargos queéstadetermine;debiendoquedarconstituidoporunPresidente,dos Vicepresidentes,unoAdministrativoyelotrodeAsuntos Profesionalesy cincodirectores deáreaqueseránlas áreas dePinturayRestauración;Escultura;CerámicayArteAplicado;Dibujo,GráficayDiseño;ArteConceptual,Digital,Performance,InstalaciónyDisciplinasArtísticas similares.
56.•Los integrantes delConsejoDirectivoNacionaldelasociedad,necesariamentedeberánsersocios deésta,mexicanos pornacimientoopornaturalización,enplenousodesusfacultadesyderechos,yademásreunirlos requisitos queestablezcanlos estatutos sociales olos queensuoportunidaddeterminelaAsambleaGeneralOrdinariadeSocios.
Las personas queintegrenelConsejoDirectivoNacionaldelaSociedadnopodránformarparteenórganossimilaresdeotrasSociedades oasociaciones autorales.
57.•Los integrantes delConsejoDirectivoNacionaldelaSociedad,podrándurarensucargohastaseis añosobien,hastaquelas personas designadas parareemplazarlos tomenposesióndesuencargo;podránserreelectos yremovidos porlaAsambleaGeneralOrdinariadeSocios,quienademásestaráfacultadaparadeterminarsus emolumentos,ensucaso.
58.•Lareeleccióndelos administradores delasociedadpodrárealizarsepordos vecesúnicamente,enelejercicioinmediatosiguienteoencualquierotroalterno.Los miembros delConsejoDirectivoNacionalpodránserreelectosindividualmenteencualquiertiempo,peronopodránocuparelmismopuestoqueengestionesanteriores.
58bis.•EncasodemuerteorenunciadeunmiembrodelConsejoDirectivoNacionaldurantesumandato,los socios delConsejollamaránaocuparsupuestoalapersonaqueconsiderencuentaconaptitudes suficientes paraelencargodebiéndoloinformar,parasudebidaratificaciónoelecciónensucaso,durantelaAsambleaGeneraldeSocios más próximaadichonombramiento.
59.•Elcargodeconsejero,vigilanteofuncionariodelaSociedades personalynopodrádesempeñarsepormedioderepresentante.
60.•ElConsejoDirectivoNacionaldelaSociedad,seráelórganoejecutivoy,através desuPresidentecomorepresentantelegaldeésta,tendráademás las más amplias facultadesreconocidas porlaLeyaunmandatariogeneralparacelebrartodotipodeconvenios,contratosynegocios jurídicos y pararealizartodaclasedeactos y operaciones queporLeyopordisposicióndeestas bases constitutivas noesténreservados aunaAsambleaGeneraldeSocios,asícomoparaadministrarydirigirlos negocios delaSociedad,pararealizartodos ycadaunodelos objetosdelamismaypararepresentarlaantepersonas físicas omorales yantetodaclasedeautoridades,seanjudiciales (civiles ypenales),administrativas olaborales,decarácterfederal,estatalomunicipales;paralos fines anteriores,contaráconlos siguientespoderes yfacultades:
I. Podergeneralparapleitos y cobranzas,contodas las facultadesgenerales yaúnlasespeciales quedeacuerdoconlaleyrequierancláusulaespecial,enlostérminos delpárrafoprimerodelartículodos milquinientos cincuentaycuatro,delCódigoCivilparaelDistritoFederal,ysus artículos correlativos delos demás Códigos Civiles paralos Estados delaRepúblicaMexicana;quedandoincluidas enformaenunciativaynolimitativa,entreotrasfacultades,las siguientes:
a)Paraintentarydesistirsedetodaclasedejuicios yprocedimientos,inclusivedeljuiciodeamparo;b)Paratransigir;c)Paracomprometerenárbitros;d)Paraabsolveryarticularposiciones;e)Pararecusar;f)Parahacercesióndebienes;
g)Pararecibirpagos,yh)Parapresentarquejas,denuncias yquerellas enmateriapenalyparadesistirsedeellas,cuandolopermitalaLey;asícomoconstituirseencoadyuvantedelMinisterioPúblicoy otorgarperdones.
II. Podergeneralparaactos deadministración,enlos términos delsegundopárrafodelartículodos milquinientos cincuentaycuatrodelCódigoCivilparaelDistritoFederal,ysus correlativosdelos demás Códigos Civiles paralosEstadosdelaRepúblicaMexicana.
III. Podergeneralparaactos dedominio,enlos términos deltercerpárrafodelartículodos milquinientos cincuentaycuatrodelCódigoCivilparaelDistritoFederal,ysus correlativos delos demás CódigosCiviles paralos EstadosdelaRepúblicaMexicana.
IV.
Poderparaotorgar,suscribir,avalaryendosartítulos decréditoconformeloseñalaelartículonoveno,delaLeyGeneraldeTítulos yOperaciones deCrédito;asícomopararealizartodaclasedeoperaciones bancariasydecomercio.
V.
Podergeneralparadirigirtodas las cuestiones obreropatronales delaSociedad,ypararepresentaralpatrónenlos términos delodispuestoporlos artículos once,seiscientos noventaydos,ydemásaplicables delaLeyFederaldelTrabajo,confacultadessuficientes para:
a)Contestardemandaslaborales;
b)ComparecerajuicioennombreyrepresentacióndelaSociedad,inclusiveconfacultadesparaconcertarycelebrartransacciones yconvenios consucontraparte;c)Comparecerencualquiertipodeaudiencias ojuntas queintegrenelprocedimientolaboral,
seandecarácterindividualocolectivo;d)Ofrecerpruebas yobjetarlas desucontraria;e)Absolveryformularposiciones;f)Preguntaryrepreguntartestigos;g)Formularalegatos;
h)Ejecutarresoluciones favorables alaSociedad.
i)Enfin,intervenirenlaformamás ampliaautorizadaporlaLey,entodotipodeprocedimientosyjuicios laborales,yaseaantelasJuntasFederales oLocales deConciliaciónyArbitraje,asícomoantecualesquieraotraautoridaddeltrabajoydeservicios sociales,quesemencionanenelartículoquinientosveintitrésdelaLeyFederaldelTrabajo,seandecarácterestatal,federalomunicipal.
VI. Otorgaryrevocartodaclasedepoderes,seangenerales oespeciales,incluyendopoderesparaactos deadministración,actos dedominioyparapleitosycobranzas.
VII. Constituir,organizar,establecerysupervisarelfuncionamientodeórganos,secciones,comisiones ocomitésespeciales queasujuicio,requieranlaSociedadparasuapoyoyconsolidación,asícomoparaladebidayágilaplicacióndelas disposiciones desus estatutossociales ydelaLey;estableciendosuobjeto,formadeintegración,atribuciones yreglas defuncionamientoatravés desureglamento,programaoplancorrespondiente.
VIII. Delegarcualquieradesus facultades enlapersonaopersonas deadministradores,directores,subdirectores,gerentes,subgerentes,comisiones,comisionados,funcionarios,apoderados,comités osubcomités,quejuzgueconveniente;sinrestricción,nilimitacióndeningunaespecie.
IX.
Abrircuentas bancarias anombredelaSociedadodecualquierotrotipousualenlabancamexicana,firmarcontraellas,efectuardepósitos oretiros,designarpersonas quegirenencontradelasmismas ycancelarlas.
X.
Nombraryremoveralos administradores,directores,subdirectores,gerentes,subgerentes,comisionados,funcionarios,apoderados eintegrantes decomités,subcomités ycomisiones delaSociedad.
XI. Contratarydeterminarlas condiciones detrabajoyremuneraciones delos funcionarios,empleados ytrabajadores delaSociedad,ensucaso.
XII. Determinarprovisionalmentesobrelaadmisióndenuevos socios,parasuposteriorinformaciónalaAsambleaGeneralOrdinariadeSocios delaSociedad.
XIII. ConvocaraAsambleas Generales deSocios yejecutarsusresoluciones.
XIV. Manejarlos FondosSociales queconstituyalaSociedad,enlaformaytérminos quemejorconvengaalos intereses delos socios,estableciendoensucaso,losplanes yprogramas deaplicacióncorrespondientes.
XV. Aquellas otras queenformaexpresaleencomiendenlaLey,suReglamento,laAsambleaGeneraldeSocios,estos estatutos sociales ylos Reglamentos delaSociedad.
Ensucaso,ningúnmiembrodelConsejoDirectivoNacional,salvosuPresidente,podráindividualyseparadamenteejercitarlas facultades ylos poderes arribaseñalados,salvoautorizaciónpreviay porescritodedichoórganoadministradorodelaAsambleaGeneralOrdinariadeSocios.
61.•Sonobligacionesespeciales delConsejoDirectivoNacionallas siguientes:I. PresentaranualmentealaAsambleaGeneralOrdinariadeSocios delaSociedad,uninforme
queincluyaporlomenos:a).InformesobrelamarchadelaSociedadenelejercicio,asícomosobrelas políticas seguidas y,ensucaso,sobrelos principales proyectos existentes.
b).Informeenquesedeclarenyexpliquenlas principales políticas ycriterios contables ydeinformaciónseguidos enlapreparacióndelainformaciónfinanciera;
c).EstadoquemuestrelasituaciónfinancieradelaSociedadalafechadecierredelejercicio;d).Estadoquemuestredebidamenteexplicados yclasificados losresultados delaSociedadduranteelejercicio;
e).Estadoquemuestrelos cambios enlasituaciónfinancieraduranteelejercicio;
f).Estadoquemuestrelos cambios enlas partidas queintegranelpatrimoniosocial,acaecidosduranteelejercicio,yg).Las notas queseannecesarias paracompletaroaclararlainformaciónquesuministrenlos
estados anteriores.AlainformaciónanteriorseagregaráelinformedelÓrganodeVigilanciadelaSociedad.
II. Responsabilizarsedelcumplimientodelas obligacionesdelasociedad;
III. ProporcionaralInstitutoydemás autoridades competenteslainformaciónydocumentaciónqueselerequieraconformealaley;
IV.
Apoyarlas inspecciones quelleveacaboelInstituto,y
V.
Aquellas otras queenformaexpresaleconfieralaLey,laAsambleaGeneraldeSocios olosestatutossociales delaSociedad.
62.•LafaltadepresentaciónoportunadelinformeserámotivosuficienteparaquelaAsambleaGeneraldeSocios,ensucaso,acuerdelaremocióndelos integrantesdelConsejoDirectivoNacional,sinperjuiciodequeseles exijanlasresponsabilidades enquehubierenincurrido.
63.•Las facultades quenosehayanotorgadoalConsejoDirectivoNacionaldelaSociedadseentenderánconferidas yseránejercitadas porlaAsambleaGeneraldeSocios,resolviéndoselos asuntosconformealoestipuladoenlos presentes estatutossociales.
64.•ElConsejoDirectivoNacionaldelaSociedadpodránombraraundelegadoocomisionadoparalaejecucióndeactos concretos.AfaltadedesignaciónespeciallarepresentacióncorresponderáalPresidentededichoórganoadministrador.
65.•Deigualmanera,elConsejoDirectivoNacionalpodrádesignardirectores ogerentes delaSociedad,enquienesdelegarálas facultadesypoderes queconsidereconvenientes.
66.•Los nombramientosdedelegados,comisionados,directores ygerentes seránrevocables encualesquiertiempo.
67.•Los cargos dedelegados,comisionados,directores ogerentesdelaSociedadsonpersonales ylos poderesofacultadesconferidas aellos,indelegables.
68.•Lossocios delaSociedadquenoparticipenenlaadministracióndelamismatendránderechoaque,previapeticiónporescritofundadoyrazonadoy acuerdocorrespondientedelaAsambleaGeneraldeSocios,seles informedelamarchadelaSociedad,desus actividades y operaciones,asícomodeexaminarelestadodelos negocios sociales ydeexigiraesefinlapresentacióndelibros,documentos ypapeles,conelobjetodequepuedanhacerselas reclamaciones queestimenconvenientes;paraesos efectos lainformaciónfinancieralaproporcionaráelórganoadministradordelasociedad,ensucaso.
69.•ElConsejoDirectivoNacionaldelaSociedadsereunirácuandomenos unavezalmes,precisamenteeneldomiciliosocialobienencualesquierotrolugarqueporunanimidaddevotos acuerdensusintegrantes.
70.•Lasconvocatorias paralas sesiones delConsejoDirectivoNacionaldelasociedad,deberánhacerseporescritoporelPresidentededichoórganocolegiado,obienporcualesquieradesus Vicepresidentes conunaanticipacióndecuandomenos tres días alafechadesucelebración,asolicitudpropiaodecualesquieraotroconsejero,formuladaporescrito.
71.•Laconvocatoriadereferenciaseharállegarvíateléfono,faxobienporcorreoelectrónicoalúltimodomicilioquetenganregistradolosSocios.
72.•Cualquiersesiónpodrácelebrarsesinpreviasolicitudsilatotalidaddelos consejeros seencuentranpresentesenlamisma.
73.•Paraquelas sesiones delConsejoDirectivoNacionaldelaSociedadseinstalenválidamenteserequerirálaasistenciadelamayoríadesus integrantes.
74.•Las resoluciones queadopteelConsejoDirectivoNacionaldelaSociedadsetomaránpormayoríadevotos,enelentendidodequecadaconsejerogozarádeunvoto.
75.•Los asuntos detrámitelos despacharánlos miembros delConsejoDirectivoNacional,segúnsus cargos yfunciones,bajosuresponsabilidad,debiendodarcuentadelusodeesafacultadenlapróximareunióndeConsejo.
76.•Eladministradorqueencualquieroperacióntengauninterés opuestoaldelaSociedaddeberámanifestarloalos demás yabstenersedetodadeliberacióny resolución.Eladministradorquecontravengaestadisposiciónseráresponsabledelos daños yperjuicios quesecausenalaSociedad.
77.•Noseráresponsableeladministradorqueestandoexentodeculpahayamanifestadosuinconformidadenelmomentodeladeliberaciónyresolucióndelactodequesetrate.
78.•Los consejeros seránsolidariay mancomunadamenteresponsables conlos queles hayanprecedidoporlas irregularidades enqueéstos hubierenincurridosiconociéndolas,nolas denunciarenporescritoalos encargados delavigilanciadelaSociedad,alaAsambleaGeneraldeSocios oalaautoridadcompetente.
79.•Laresponsabilidaddelos consejerossólopodráserexigidaporacuerdodelaAsambleaGeneraldeSocios,laquedesignaráalapersonaquehayadeejercitarlaaccióncorrespondiente.
80.•Los administradores removidos porcausaderesponsabilidadsólopodránsernombradosnuevamenteenelcasodequelaautoridadjudicialdeclareinfundadalaacciónejercitadaensucontra.
81.•Los administradores cesaráneneldesempeñodesuencargoinmediatamentequelaAsambleaGeneraldeSocios pronuncieresoluciónenelsentidodequeseles exijalaresponsabilidadenquehayanincurrido.
82.•Enlas sesiones delConsejoDirectivoNacionaldelaSociedadactuarácomoPresidenteelqueloseadedichoórganoadministrador,ensuausenciacualesquieradelos Vicepresidentesycomosecretarioactuarátambiéncualquieradelos vicepresidentes obien,las personas quedesignenlos consejeros pormayoríadevotos,yencasodeempate,ladesignaciónseharáporsorteoentrelospropuestos paraocuparlos cargos.
83.•ElPresidentedelasesióntendrávotodecalidadencasodeempateenlas votaciones delas resoluciones queseadopten.
84.•ElactadecadasesiónseráasentadaenunLibroespecialmenteautorizadoparaelloydeberáserfirmadacuandomenos porelPresidenteyelSecretariodelasesión,pudiendofirmarlatodos losconsejeros yasistentes alasesiónqueasílodeseen.
85.•Las resoluciones quesehayanadoptadoolas obligaciones quesehayancontraídopordecisióndelamayoríadelos integrantes delConsejoDirectivoNacionalobligaránalaSociedad,noobstantequelos demás consejerossehubierenopuesto.
85bis.•UnConsejeroquedejedeasistirinjustificadamenteacincoreuniones consecutivas delConsejoDirectivoNacionalydespués deadvertírsele,perderáautomáticamentesusatribuciones comotal,pudiendolos socios delConsejollamaráaocuparsupuestoalapersonaqueconsiderencuentaconaptitudes suficientes paraelencargo,debiéndoloinformardurantelaAsambleaGeneraldeSocios más próximaadichonombramiento,parasudebidaratificación.
86.•Elporcentajedelmontoderecursos obtenidos porlasociedadquesedestinaráalaAdministracióndelamisma,serádeterminadoporlaAsambleaGeneraldeSocios,quienademás decretarálas reglas parasuaplicación.
TITULODÉCIMOVIGILANCIADELASOCIEDAD
87.•LavigilanciadelaSociedadestaráacargodeunComitédeVigilanciaqueseintegrarádetres miembros designados porlaAsambleaGeneralOrdinariadeSocios yqueocuparánloscargos dePresidente,SecretarioyVocal.
88.•Los integrantes delComitédeVigilanciadelaSociedadnecesariamentedeberánsersocios deésta,mexicanos pornacimientoopornaturalización,enplenousodesus facultadesyderechos yademás reunirlos requisitos queestablezcanlos estatutossociales olos queensuoportunidaddeterminelaAsambleaGeneralOrdinariadeSocios.
Las personas queintegrenelComitédeVigilanciadelaSociedadnopodránformarpartedeórganos similares deotras Sociedades oasociaciones autorales.
89.•Los integrantes delComitédeVigilanciadelaSociedadpodrándurarensucargohastaseis años obien,hastaquelaspersonasdesignadas parareemplazarlos tomenposesióndesuencargo;podránserreelectos yremovidos encualquiertiempoporlaAsambleaGeneralOrdinariadeSocios,quienademás estaráfacultadaparadeterminarsusemolumentos,ensucaso.
90.•Lareeleccióndereferenciapodrárealizarsepordos veces únicamente,enelejercicioinmediatosiguienteoencualquierotroalterno.Los miembrosdelComitédeVigilanciapodránserreelectos individualmenteencualquiertiempo,peronopodránocuparelmismopuestoqueengestionesanteriores.
91.•ElComitédeVigilanciaejercerálasupervisióndetodas las actividades delaSociedadytendráelderechodevetoparaelsóloobjetodequeelConsejoDirectivoNacionalreconsidere,ensucaso,las resoluciones vetadas.
92.•ElderechodevetodeberáejercitarseanteelPresidentedelConsejoDirectivoNacionaldelaSociedadenformaverbaleimplementarseinmediatamenteporescritodentrodelascuarentayochohorassiguientes alaresolucióndequesetrate.Sifuerenecesarioseconvocará,dentrodelos treintadías siguientes,aunaAsambleaGeneralExtraordinariadeSocios paraqueseaboquearesolverelconflicto.
93.•Sonfacultades yobligaciones delComitédeVigilanciadelaSociedad,entreotras,lassiguientes:
I. Cerciorarsedelaconstituciónysubsistenciadelagarantíaquedebenotorgarlosresponsables delaadministraciónyvigilanciadelaSociedad,asícomolos funcionarios delamisma;
II. Realizarunexamendelas operaciones,documentación,registrosydemás evidencias comprobatorias,enelgradoy extensiónqueseannecesarios,paraefectuarlavigilanciadelas operaciones sociales y parapoderrendirfundadamenteeldictamenaqueseencuentranobligados;
III. RendiranualmentealaAsambleaGeneralOrdinariadeSocios informerespectodelaveracidad,suficienciayrazonabilidaddelainformaciónquepresenteelórganoadministradoralapropiaAsamblea;
IV.
Hacerqueseinsertenenelordendeldíadelas sesiones delConsejoDirectivoNacionalydelas Asambleas Generales deSocios lospuntos quecreanpertinentes;
V.
ConvocaraAsambleas Generales deSocios,encasodeomisióndelConsejoDirectivoNacionaldelaSociedad,yencualquierotroasuntoquejuzguenconveniente;
VI. Asistirconvoz,perosinvoto,alas Asambleas Generales deSocios;VII. Asistirconvoz,perosinvoto,alas sesiones delConsejoDirectivoNacionaldelaSociedad,alas cuales deberáserpreviamentecitado.
VIII. Vigilarilimitadamenteyencualquiertiempolas operacionessociales,y
IX. Aquellas otras queenformaexpresaleconfieralaLeyylaAsambleaGeneraldeSocios.
94.•CualquiersociopodrámanifestarporescritoalComitédeVigilanciadelaSociedadloshechos queestimeirregulares enlaadministración,adjuntandoparaellolas pruebas correspondientes yéstos deberánmencionartales hechos ensus informes alaAsambleaGeneraldeSocios yformularalrespectolas consideraciones yproposiciones queseestimenpertinentes.
95.•Los encargados delavigilanciaseránindividualmenteresponsables paraconlaSociedadporelcumplimientodelas obligaciones quelaLeyylos presentes estatutos sociales lesimponen.
96.•Ensucaso,paraelfuncionamientodelas sesiones delComitédeVigilanciadelaSociedadseestaráalas reglas establecidas paraeldelConsejoDirectivoNacional,enloqueéstasresultenaplicables.
97.•Las personas encargadas delaadministraciónydelavigilanciadelaSociedadpodránotorgarcauciónbastanteajuiciodelaAsambleaGeneraldeSocios paragarantizarelbuenfuncionamientodelencargoconferido.
TITULODÉCIMOPRIMEROFONDODEPREVISIÓNSOCIAL
98.•LaSociedadconstituiráunfondodeprevisiónsocialquenopodráserlimitadoyqueseintegrará,ensucaso,conlaaportaciónanualdeporcentajequedeterminelaAsambleaGeneraldeSocios yseráporlomenos deundiezporciento,dichoporcentajepodráaumentarsesegúnlosriesgosprobablesylacapacidadeconómicadelaSociedad.
99.•Elfondodeprevisiónsocialdeberádestinarseareservas paracubrirriesgos yenfermedades profesionales,formarfondos depensiones,parabonos,jubilaciones poredadyparafines diversos quecubrirángastos médicosydefuneral,subsidios porincapacidad,becaseducacionales paralossocios ysus hijos,guarderías infantiles,actividades relativas aladifusióndeobras desussocios,culturales ydeportivas,yotras prestaciones deprevisiónsocialdenaturalezaanáloga.
100.•Aliniciodecadaejerciciosocial,laAsambleaGeneraldeSocios fijarálas prioridades paralaaplicacióndeesefondo,deconformidadconlas perspectivas económicas delaSociedad.
TITULODÉCIMOSEGUNDO
DISOLUCIÓN
101.•LaSociedadsedisolverá,entreotras,porcualquieradelas siguientes causas:
I. Porvoluntaddelas dos terceras partesdelossocios;
II.•PorqueelestadoeconómicodelaSociedadnopermitacontinuarconeldesempeñodesuobjetosocial,y
III.•Porresoluciónejecutoriadictadaporautoridadcompetente.
102.•DisueltalaSociedad,sepondráenliquidación.
103.•LaliquidacióndelaSociedadestaráacargodeunoomásliquidadores,quienes seránrepresentanteslegales delaSociedadyresponderánporlos actosqueejecutenexcediéndosedelos limitesdesuencargo.
104.•Elnombramientodelos liquidadores seharáenlaAsambleaGeneralExtraordinariadeSocios quedetermineelestadodeliquidación.
105.•Cuandoseanvarios los liquidadores,éstos deberánobrarconjuntamente.
106.•Mientras nosehayainscritoenelRegistroPúblicodelDerechodeAutorelnombramientodelos liquidadores yéstos nohayanentradoenfunciones,elConsejoDirectivoNacionalcontinuaráeneldesempeñodesucargo.
107.•Elnombramientodelos liquidadores podráserrevocadoporacuerdodelaAsambleaGeneralExtraordinariadeSocios.
108.•Los liquidadores cuyos nombramientos fuerenrevocados continuaránensuencargohastaqueentrenenfunciones los nuevos designados.
109.•LaliquidacióndelaSociedadsepracticaráconarregloalas estipulaciones quedeterminenlos estatutossociales delaSociedadodeacuerdoalaresoluciónqueadoptelaAsambleaGeneralExtraordinariadeSocios alacordarseoreconocerseladisolucióndelaSociedad.
TITULODÉCIMOTERCEROFUNCIONARIOS
110.•LaAsambleaGeneraldeSocios oelConsejoDirectivoNacionaldelaSociedadpodrándesignarunoomásfuncionarios,directores,subdirectores,gerentes,subgerentes,comisionados,delegados yapoderados,seangenerales oespeciales,asícomoconstituircomisiones,secciones,comités osubcomités.Dichas personas yquienes integrentalesórganos podránseronosocios oconsejerosytendránlas facultades yobligaciones queexpresamenteselesseñalen.
ElConsejoDirectivoNacionalolaAsambleaGeneraldeSocios delaSociedad,asudiscreción,podránremoveracualquierapersonadesignadaconformeaestaCláusula,asícomodisolverlos órganos dereferencia.
TITULODÉCIMOCUARTOGARANTÍAS
111.•Los miembros delConsejoDirectivoNacional,los integrantes delComitédeVigilancia,losfuncionarios,directores,subdirectores,gerentes ysubgerentes delaSociedaddeberándepositarenunacuentaespecialdelaSociedad,lacantidadquedeterminelaAsambleaGeneralOrdinariadeSocios paracaucionarelfielcumplimientodesus obligaciones yasegurarlas responsabilidades quepudierancontraereneldesempeñodesus encargos,sinperjuiciodelderechodelapropiaAsambleaGeneralOrdinariadeSocios paramodificarelmontodelagarantía.
TITULODÉCIMOQUINTOEJERCICIOSSOCIALES,ESTADOSFINANCIEROS,RESERVAS,YUTILIDADES
112.•Elejerciciosocialdelasociedadcoincidiráconelañocalendario,salvoquelas mismasquedenlegalmenteconstituidas conposterioridadalprimerodeenerodelañoquecorresponda,encuyocaso,elprimerejercicioseiniciaráenlafechadesuconstituciónyconcluiráeltreintayunodediciembredelmismoañoprecisamente.
113.•Sepracticaráunbalancegeneralporlomenosalfinaldecadaejerciciosocialycontendrátodos los datos necesarios paracomprobarelestadofinancierodelaSociedad,alafechadecierredelejerciciosocialqueconcluya,oacualquierotrafechaquedeterminelaAsambleaGeneralOrdinariadeSociosoelConsejoDirectivoNacionaldelaSociedad.
Elbalancedeberáconcluirse,amás tardar,dentrodelos tres meses siguientes alaclausuradecadaejerciciosocialydeberáponerse,enunióndelos documentos justificativos,aladisposicióndelosintegrantes delComitédeVigilanciay delossocios delaSociedadconladebidaanticipación,enlos casosdelbalancegeneralquesepractiquealcierredelejerciciosocial.Encualquierotrocaso,laAsambleaGeneralOrdinariadeSocios oelConsejoDirectivoNacionaldelaSociedadseñalaránlafechaenquedebaconcluirseelbalance.
114.•Después deefectuarlas separaciones necesarias paraelpagodecontribuciones,distribuciónderegalías,creaciónoaumentodelos fondos sociales;los rendimientos netos queobtengalaSociedadconformealbalancegeneralconstituiránsufondodereserva.
TITULODÉCIMOSEXTOSISTEMADEREPARTODELARECAUDACIÓNDETERMINACIÓNDEPORCENTAJESPARALAADMINISTRACIÓNDELASOCIEDAD,PROGRAMASDESEGURIDADSOCIALYPROMOCIÓNDEOBRASYREPERTORIOS
115.•Las reglas aquehandesometerselossistemas derepartodelarecaudaciónqueobtengalaSociedad,sebasaránsiempreenelprincipiodeotorgaralos titulares delos derechos patrimoniales querepresenten,unaparticipaciónenlasregalías recaudadas queseaestrictamenteproporcionalalautilizaciónactual,efectivaycomprobadadelas obras yrepertorios queseles administren.
116.•Delmontodelas regalías recaudadas porlaSociedadennombreyrepresentacióndecadaunodesus socios,éstadescontará,alsociobeneficiariodelas regalías,elcuarentaycincoporcientodelcualdestinaráunveinticincoporcientoparalaadministracióndelaSociedad,undiezporcientoparalos programasdeseguridadsocialdelamisma,yelotrodiezporciento,paralapromocióndeobras yrepertorios desus socios.
Elporcentajerestante,oseaelotrocincuentay cincoporciento,laSociedadloentregarádirectamentealsociotitulardelos derechosdeautordelas artesplásticas ovisuales,enchequenominativoasufavor,enconceptoderegalías,dentrodelos noventadíassiguientes alarecaudacióncorrespondiente.
ElmiembrobeneficiarioquedaráobligadoaexpediralaSociedadelcomprobantecorrespondienteporlaolas cantidades queseleentreguen.
LaAsambleaGeneralOrdinariadeSociospodrámodificarencualesquiertiempolosporcentajes antes determinados,afavordelos socios,asícomoelperíododeentregaalosmismos.
117. –Laformaderepartorelativoalas cantidades percibidas porlaSociedad,enconceptodereparacióndedaños derivados deprocedimientosadministrativos,civiles openales encauzados ennombreyrepresentacióndesussocios serádelveinteporciento.
TITULODÉCIMOSÉPTIMOLIBROS
118.•Paraeldebidocontrolyfuncionamientodelasociedadéstallevará,cuandomenos,loslibros aquerefierenlos presentes estatutos sociales comosonelLibrodelRegistrodeSocios,elLibrodeActas delas Sesiones delConsejoDirectivoyelLibrodeAsientos yRegistrosContables.
Lasociedadpodrállevareimplantarlos librossociales,sistemas contables,dearchivo,controlyregistro,queresultennecesarios,útiles oconvenientes quelepermitanhacermás fácilelcontroldelfuncionamientoyoperacióndelasociedad.
TITULODÉCIMOOCTAVOJURISDICCIÓNAPLICABLE
119.•Pararesolvercualesquiercontroversiaquesesusciteconmotivodelainterpretación,conocimiento,cumplimientooejecucióndelos presentes estatutos sociales,los socios sesometenexpresamentealas disposiciones delaLeyFederaldelDerechodeAutor,suReglamentoyalajurisdiccióndelos tribunales civiles competentesdelFueroFederal.
carta poder Adriana Siqueiros
la carta poder de Adriana alfaro Arenal ( Adriana Siqueiros ) fue rechazada y no admitida en la votación en ningun momento se nego su derecho a voto ya que no cumplió con los siguientes Artículos
cabe aclarar que ella no estuvo presente en las votaciones
estatutos vigentes de la SOMAAP
42.- Los socios podrán hacerse representar en las Asambleas Generales de Socios, a través de apoderado que acredite tal carácter, ya sea con poder notarial o carta poder simple suscrita ante dos testigos, incluyendo sus nombres completos, domicilios legales y Registro Federal de Contribuyentes; en el entendido de que dicho apoderado deberá ser a su vez socio de la sociedad, y no podrá representar a más de cinco socios.
43.- Ni los administradores, ni los encargados de la vigilancia de la sociedad podrán ser mandatarios.
lunes, 30 de marzo de 2009
contestacion a la demanda de Aliria Morales Rojas
MORALES ROJAS INÉS ALIRIA
GEORGINA
VS.
SOCIEDAD MEXICANA DE AUTORES
DE LAS ARTES PLÁSTICAS SOCIEDAD
DE GESTIÓN COLECTIVA DE INTERÉS
PÚBLICO. (SOMAAP S.G.C.)
JUICIO: ORDINARIO CIVIL
EXPEDIENTE: 290/2008-II
C. JUEZ OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL
EN EL DISTRITO FEDERAL.
P R E S E N T E.
PAUL ACHAR ZAVALZA, en mi carácter de representante legal de la Sociedad Mexicana de Autores de las Artes Plásticas, personalidad que acredito en términos de la escritura Notarial número treinta y siete mil novecientos treinta y ocho, pasada ante la fe del Notario Público número ciento seis del Estado de México, Licenciado Luis Gerardo Mendosa Powell, misma que se acompaña a la presente, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de documentos y notificaciones el despacho ubicado en el quinto piso del edificio marcado con el número trescientos setenta y tres de las calles de Mariano Escobedo, Colonia Chapultepec los Morales, Delegación Miguel Hidalgo, en esta Ciudad Capital, y autorizando para tales efectos a los señores licenciados en derecho GERHARD ACHAR ZAVALZA, JESÚS ANTONIO GONZÁLEZ BRIEÑO, SAMUEL RAÚL CAMACHO MARTÍNEZ, JOSÉ JUAN LUIS CHAVEZ REQUENA, indistintamente, ante Usted, con el debido respeto, comparezco y expongo:
Por la presente y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 329 del Código Federal de Procedimientos Civiles vengo a dar contestación a la improcedente demanda promovida por el actor, por carecer de acción y derecho para demandar en los términos que manifiesta:
PRESTACIONES
a) Carece de acción y derecho el actor para demandar la declaración judicial de NULIDAD DE ELECCIONES DE PRESIDENTE DE CONSEJO DIRECTIVO Y DEMÁS PUESTOS VACANTES, LLEVADAS A CABO EN LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LA SOMAAP S.G.C. el pasado diecinueve de los corrientes en el domicilio ubicado en la “Casa Coahuila”, con domicilio en calle Xicotencatl número diez colonia San Diego Churubusco, Delegación Coyoacan, en México Distrito Federal, ya que la misma fue convocada legalmente conforme lo dispone los estatutos de la sociedad, por lo que deberá estarse a las excepciones y defensas que se hacen valer en el capítulo respectivo.
b) Carece de acción y derecho el actor para demandar la convocatoria de una asamblea general ordinaria de socios que contenga como punto del orden del día, nuevas elecciones de Presidente del Consejo Directivo y demás cargos vacantes que cumpla con las debidas formalidades legales y que brinden certeza jurídica a los socios de la sociedad, ya que la misma fue convocada legalmente conforme lo dispone los estatutos de la sociedad, por lo que deberá estarse a las excepciones y defensas que se hacen valer en el capítulo respectivo.
HECHOS
1.- El correlativo que se contesta es cierto.
2.- El correlativo que se contesta es cierto.
3.- El correlativo que se contesta es cierto.
4.- El correlativo que se contesta es cierto.
5.- El correlativo que se contesta es parcialmente cierto, ya que mi representada convoco a sus socios también el día tres de julio del dos mil ocho en el periódico La Jornada, en primera y segunda convocatoria con la misma orden del día, en términos del artículo 35 de los Estatutos vigentes que rigen a la Sociedad, como se puede apreciar en las documentales que acompañó el actor a su escrito inicial de demanda y no como lo pretende hacer valer el actor únicamente en primera convocatoria, es de aclarar a su Señoría que conforme al acta elaborada por el Notario Público que estuvo presente, en el desarrollo de la misma la asamblea se declaró abierta en primera convocatoria a las once quince horas debido al retraso natural de asistencia de los socios, quedando debidamente instalada la asamblea en primera convocatoria y de ninguna manera existió la apertura de la asamblea en segunda convocatoria, ya que de haber sido así lo debió haber fedatado el Notario Público número cuarenta y dos del Distrito Federal, que certifico y asistió a la misma; el actor pretende confundir a su Señoría reclamando la indebida segunda convocatoria en la que supuestamente se llevo a cabo la asamblea, lo cual no sucedió, tan es así que en ninguno de los hechos refiere que se haya cerrado, cancelado o que simplemente no se llevara a cabo la asamblea en primera convocatoria por falta de quórum, si bien es cierto que esta comenzó a las once quince, esto se debió al tiempo natural del registro de socios para verificar la personalidad de cada uno de los asistentes y de los que se hicieron representar por carta poder para comprobar la existencia del quórum necesario conforme a los estatutos de la sociedad, por lo cual se llevo a cabo el desahogo de la orden del día en la asamblea realizada en la primera convocatoria;
7.- El correlativo que, se contesta es parcialmente cierto, ya que claramente se encuentra establecido en los estatutos que los socios podrán hacerse representar en las asambleas generales de socios a través de apoderado que acredite tal carácter, ya sea con poder notarial o carta poder simple suscrita ante dos testigos , incluyendo los nombres completos, domicilios legales y registro federal de contribuyentes…”
Es cierto que no fueron tomadas en cuenta treinta y dos cartas poder cartas poder, no fue arbitrariamente realizado por una persona a su libre albedrío, sino esto se debió a que no cumplían con los requisitos señalados en los Estatutos que rigen la sociedad nombres completos, domicilios legales y registro federal de contribuyentes…” como de puede observar que a simple vista los poderes que no fueron tomados en cuenta es por que no reúnen los requisitos establecidos claramente en os estatutos y al faltar estos no se pueden tomar en consideración, para representar a persona alguna por lo que validamente fueron rechazados, no obstante que aún considerando estos no habrían cambiado el sentido de las votaciones a continuación se señalan las causas por las que no se pudieron considerar las cartas poder que se acompañan en la fe de hechos que acompaño la actora a su escrito inicial de demanda,
# OTORGANTE FECHA STATUS
1 Adriana Arenal 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
2 Fidel García Muñoz 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
3 Federico de Jesús De la Vega Ponce de León 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
4 José Luis Varela Torres 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
5 Elsa Medina Castro 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
6 Francisco Zenteno Bujáidar 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
7 Julieta Carrillo Fraustro 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
8 Lorena Delfina Barroeta Gabilondo 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
10
R. Merkel de R.
19/7/08
No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
11 Paulo Miguel Vidales Ibarra 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
12 Abel Jiménez 18/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
13 Abel Ramírez Aguilar 18/7/07 Se invalidó por estar presente el otorgante en la Asamblea, además de no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
LO QUE DENOTA UN INTENTO DE FRAUDE
14 Enrique Villaseñor García Sin fecha No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
15 Estela Llerandi Hernández 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
16 Laura Montiel Ugarte 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
17 Marcos Eliu Castillo Ramírez 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
18 José Alberto Huerta Bernal 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
19 Ariadna Mozo Arista 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
20 Sergio Muñoz Cabrera 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
21 Sin nombre 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
22 Julia Laura Flores Vidriales 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP.
LA FIRMA ES INCONSISTENTE CON LA QUE APARECE EN SU CREDENCIAL DEL IFE, LO QUE PODRIA PRESUMIRSE COMO UNA FIRMA APOCRIFA, INTENTAMDO NUEVAMENTE UN FRAUDE
23 José Gustavo Cadena S. 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
24 José Tirso Castañeda Téllez 19/7/08 Se invalidó por estar presente el otorgante en la Asamblea, además de no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
LO QUE DENOTA NUEVAMENTE UN INTENTO DE FRAUDE.
25 Concepción Liliana Bandala Ortuño 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
26 María C. Bretón de la Fuente 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
27 José Ignacio Lezama Rojas 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
28 José Antonio Espinoza Ruiz 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
29 Maricela Arámburo 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
30 María Isabel Beauregard Álvarez 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
Como su Señoría podrá observar las cartas poder que se señalan no cuentan con los requisitos establecidos en los estatutos que rigen a la sociedad y por lo tanto dichas personas no se podían hacer representar, dichas cartas fueron rechazadas no por una persona sino por los comparecientes, como se puede observar en la fe de hechos ninguna persona se opuso a que no fueran consideradas las cartas poder que no cumplían con los requisitos establecidos por los estatutos, sin embargo es de aclarar que la actora fue quien se auxilio del apoderado de la sociedad Licenciado Enrique Sánchez, por sus conocimientos jurídicos y por lo mismo no emitió voto alguno, ni presidió la asamblea, por lo que sus argumentos son totalmente carentes de cualquier valor probatorio.
8.- El correlativo que se contesta es cierto, indebidamente ya que o tenía facultades y actuando como presidente de la sociedad no obstante de que ya no fungía como tal, revoco poder al Licenciado ENRIQUE SÁNCHEZ CORTÉS, en un acto totalmente fuera de la ley, por lo que solicito se de vista al Ministerio Público adscrito a este Juzgado por la conducta desplegada por la actora que pude ser constitutiva de delito.
Todos y cada uno de los hechos manifestados en el presente escrito de contestación de demanda les constan entre otros a los C. C. JOSÉ SERRATO HERNÁNDEZ, JANET CARRERA CHINAS, LUIS ARTURO BARREIRO, SUSANA RÍOS, ISSAC HOLOSHUTS, MIGUEL ÁNGEL CONTRERAS HERNÁNDEZ.
OBJECIÓN ESPECIAL
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 142 del Código Federal de Procedimientos Civiles se procede a objetar todos y cada uno de los documentos que acompaño el actor a su escrito inicial de demanda, primeramente en cuanto al alcance y valor probatorio que pretende otorgarles y en lo particular por que ninguno de ellos acredita que las cartas poder que no fueron consideradas en la asamblea contengan los requisitos establecidos en los Estatutos de la Sociedad.
EXCEPCIONES Y DEFENSAS
I.- LA DEFENSA GENÉRICA DE SINE ACTIONE AGIS.- Consistente en la negación del derecho ejercitado, cuyo efecto jurídico reside en la negación de la demanda, arrojando la carga de la prueba al actor, obligando a su Señoría al momento de dictar sentencia a examinar todos los elementos constitutivos de la acción.
II.- LA OSCURIDAD O DEFECTO LEGAL EN LA FORMA DE PROPONER LOS HECHOS DE LA DEMANDA.- Consistente en que el actor no precisa el nombre de las personas que no s e pudieron hacer representar mediante carta poder, ni obviamente las causas por las que no fueron consideradas, lo cual me deja en total estado de indefensión, al no permitir una adecuada defensa.
III.- La derivada de lo dispuesto por los Estatutos de la Sociedad que dispone que “los socios podrán hacerse representar en las asambleas generales de socios a través de apoderado que acredite tal carácter, ya sea con poder notarial o carta poder simple suscrita ante dos testigos , incluyendo los nombres completos, domicilios legales y registro federal de contribuyentes…”
IV.- La derivada de lo dispuesto por el artículo 81 del Código Adjetivo de la Materia el cual dispone que el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción.
Por lo expuesto y fundado, a Usted C. Juez, atentamente pido se sirva:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma dando contestación a nombre de mi representada la improcedente.
SEGUNDO.- Previa copia certificada que se deje en autos, se proceda a la devolución de la copia certificada que se acompaña al presente escrito.
TERCERO.- Previos los tramites de ley dictar sentencia, absolviendo a mi representada de todas y cada una de las prestaciones reclamadas en el escrito inicial de demanda.
PROTESTO LO NECESARIO
PAUL ACHAR ZAVALZA
México, Distrito Federal a 3 de noviembre de 2008.
Esta hoja corresponde a la contestación de la demanda instaurada por la C. MORALES ROJAS INES ALIRIA GEORGINA, en contra de la Sociedad Mexicana de Autores de las Artes Plásticas, ante el Juzgado Octavo de Distrito, en materia Civil en el Distrito Federal, en el expediente 290/2008-II.
GEORGINA
VS.
SOCIEDAD MEXICANA DE AUTORES
DE LAS ARTES PLÁSTICAS SOCIEDAD
DE GESTIÓN COLECTIVA DE INTERÉS
PÚBLICO. (SOMAAP S.G.C.)
JUICIO: ORDINARIO CIVIL
EXPEDIENTE: 290/2008-II
C. JUEZ OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL
EN EL DISTRITO FEDERAL.
P R E S E N T E.
PAUL ACHAR ZAVALZA, en mi carácter de representante legal de la Sociedad Mexicana de Autores de las Artes Plásticas, personalidad que acredito en términos de la escritura Notarial número treinta y siete mil novecientos treinta y ocho, pasada ante la fe del Notario Público número ciento seis del Estado de México, Licenciado Luis Gerardo Mendosa Powell, misma que se acompaña a la presente, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de documentos y notificaciones el despacho ubicado en el quinto piso del edificio marcado con el número trescientos setenta y tres de las calles de Mariano Escobedo, Colonia Chapultepec los Morales, Delegación Miguel Hidalgo, en esta Ciudad Capital, y autorizando para tales efectos a los señores licenciados en derecho GERHARD ACHAR ZAVALZA, JESÚS ANTONIO GONZÁLEZ BRIEÑO, SAMUEL RAÚL CAMACHO MARTÍNEZ, JOSÉ JUAN LUIS CHAVEZ REQUENA, indistintamente, ante Usted, con el debido respeto, comparezco y expongo:
Por la presente y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 329 del Código Federal de Procedimientos Civiles vengo a dar contestación a la improcedente demanda promovida por el actor, por carecer de acción y derecho para demandar en los términos que manifiesta:
PRESTACIONES
a) Carece de acción y derecho el actor para demandar la declaración judicial de NULIDAD DE ELECCIONES DE PRESIDENTE DE CONSEJO DIRECTIVO Y DEMÁS PUESTOS VACANTES, LLEVADAS A CABO EN LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LA SOMAAP S.G.C. el pasado diecinueve de los corrientes en el domicilio ubicado en la “Casa Coahuila”, con domicilio en calle Xicotencatl número diez colonia San Diego Churubusco, Delegación Coyoacan, en México Distrito Federal, ya que la misma fue convocada legalmente conforme lo dispone los estatutos de la sociedad, por lo que deberá estarse a las excepciones y defensas que se hacen valer en el capítulo respectivo.
b) Carece de acción y derecho el actor para demandar la convocatoria de una asamblea general ordinaria de socios que contenga como punto del orden del día, nuevas elecciones de Presidente del Consejo Directivo y demás cargos vacantes que cumpla con las debidas formalidades legales y que brinden certeza jurídica a los socios de la sociedad, ya que la misma fue convocada legalmente conforme lo dispone los estatutos de la sociedad, por lo que deberá estarse a las excepciones y defensas que se hacen valer en el capítulo respectivo.
HECHOS
1.- El correlativo que se contesta es cierto.
2.- El correlativo que se contesta es cierto.
3.- El correlativo que se contesta es cierto.
4.- El correlativo que se contesta es cierto.
5.- El correlativo que se contesta es parcialmente cierto, ya que mi representada convoco a sus socios también el día tres de julio del dos mil ocho en el periódico La Jornada, en primera y segunda convocatoria con la misma orden del día, en términos del artículo 35 de los Estatutos vigentes que rigen a la Sociedad, como se puede apreciar en las documentales que acompañó el actor a su escrito inicial de demanda y no como lo pretende hacer valer el actor únicamente en primera convocatoria, es de aclarar a su Señoría que conforme al acta elaborada por el Notario Público que estuvo presente, en el desarrollo de la misma la asamblea se declaró abierta en primera convocatoria a las once quince horas debido al retraso natural de asistencia de los socios, quedando debidamente instalada la asamblea en primera convocatoria y de ninguna manera existió la apertura de la asamblea en segunda convocatoria, ya que de haber sido así lo debió haber fedatado el Notario Público número cuarenta y dos del Distrito Federal, que certifico y asistió a la misma; el actor pretende confundir a su Señoría reclamando la indebida segunda convocatoria en la que supuestamente se llevo a cabo la asamblea, lo cual no sucedió, tan es así que en ninguno de los hechos refiere que se haya cerrado, cancelado o que simplemente no se llevara a cabo la asamblea en primera convocatoria por falta de quórum, si bien es cierto que esta comenzó a las once quince, esto se debió al tiempo natural del registro de socios para verificar la personalidad de cada uno de los asistentes y de los que se hicieron representar por carta poder para comprobar la existencia del quórum necesario conforme a los estatutos de la sociedad, por lo cual se llevo a cabo el desahogo de la orden del día en la asamblea realizada en la primera convocatoria;
7.- El correlativo que, se contesta es parcialmente cierto, ya que claramente se encuentra establecido en los estatutos que los socios podrán hacerse representar en las asambleas generales de socios a través de apoderado que acredite tal carácter, ya sea con poder notarial o carta poder simple suscrita ante dos testigos , incluyendo los nombres completos, domicilios legales y registro federal de contribuyentes…”
Es cierto que no fueron tomadas en cuenta treinta y dos cartas poder cartas poder, no fue arbitrariamente realizado por una persona a su libre albedrío, sino esto se debió a que no cumplían con los requisitos señalados en los Estatutos que rigen la sociedad nombres completos, domicilios legales y registro federal de contribuyentes…” como de puede observar que a simple vista los poderes que no fueron tomados en cuenta es por que no reúnen los requisitos establecidos claramente en os estatutos y al faltar estos no se pueden tomar en consideración, para representar a persona alguna por lo que validamente fueron rechazados, no obstante que aún considerando estos no habrían cambiado el sentido de las votaciones a continuación se señalan las causas por las que no se pudieron considerar las cartas poder que se acompañan en la fe de hechos que acompaño la actora a su escrito inicial de demanda,
# OTORGANTE FECHA STATUS
1 Adriana Arenal 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
2 Fidel García Muñoz 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
3 Federico de Jesús De la Vega Ponce de León 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
4 José Luis Varela Torres 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
5 Elsa Medina Castro 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
6 Francisco Zenteno Bujáidar 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
7 Julieta Carrillo Fraustro 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
8 Lorena Delfina Barroeta Gabilondo 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
10
R. Merkel de R.
19/7/08
No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
11 Paulo Miguel Vidales Ibarra 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
12 Abel Jiménez 18/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
13 Abel Ramírez Aguilar 18/7/07 Se invalidó por estar presente el otorgante en la Asamblea, además de no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
LO QUE DENOTA UN INTENTO DE FRAUDE
14 Enrique Villaseñor García Sin fecha No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
15 Estela Llerandi Hernández 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
16 Laura Montiel Ugarte 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
17 Marcos Eliu Castillo Ramírez 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
18 José Alberto Huerta Bernal 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
19 Ariadna Mozo Arista 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
20 Sergio Muñoz Cabrera 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
21 Sin nombre 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
22 Julia Laura Flores Vidriales 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP.
LA FIRMA ES INCONSISTENTE CON LA QUE APARECE EN SU CREDENCIAL DEL IFE, LO QUE PODRIA PRESUMIRSE COMO UNA FIRMA APOCRIFA, INTENTAMDO NUEVAMENTE UN FRAUDE
23 José Gustavo Cadena S. 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
24 José Tirso Castañeda Téllez 19/7/08 Se invalidó por estar presente el otorgante en la Asamblea, además de no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
LO QUE DENOTA NUEVAMENTE UN INTENTO DE FRAUDE.
25 Concepción Liliana Bandala Ortuño 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
26 María C. Bretón de la Fuente 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
27 José Ignacio Lezama Rojas 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
28 José Antonio Espinoza Ruiz 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
29 Maricela Arámburo 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
30 María Isabel Beauregard Álvarez 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
Como su Señoría podrá observar las cartas poder que se señalan no cuentan con los requisitos establecidos en los estatutos que rigen a la sociedad y por lo tanto dichas personas no se podían hacer representar, dichas cartas fueron rechazadas no por una persona sino por los comparecientes, como se puede observar en la fe de hechos ninguna persona se opuso a que no fueran consideradas las cartas poder que no cumplían con los requisitos establecidos por los estatutos, sin embargo es de aclarar que la actora fue quien se auxilio del apoderado de la sociedad Licenciado Enrique Sánchez, por sus conocimientos jurídicos y por lo mismo no emitió voto alguno, ni presidió la asamblea, por lo que sus argumentos son totalmente carentes de cualquier valor probatorio.
8.- El correlativo que se contesta es cierto, indebidamente ya que o tenía facultades y actuando como presidente de la sociedad no obstante de que ya no fungía como tal, revoco poder al Licenciado ENRIQUE SÁNCHEZ CORTÉS, en un acto totalmente fuera de la ley, por lo que solicito se de vista al Ministerio Público adscrito a este Juzgado por la conducta desplegada por la actora que pude ser constitutiva de delito.
Todos y cada uno de los hechos manifestados en el presente escrito de contestación de demanda les constan entre otros a los C. C. JOSÉ SERRATO HERNÁNDEZ, JANET CARRERA CHINAS, LUIS ARTURO BARREIRO, SUSANA RÍOS, ISSAC HOLOSHUTS, MIGUEL ÁNGEL CONTRERAS HERNÁNDEZ.
OBJECIÓN ESPECIAL
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 142 del Código Federal de Procedimientos Civiles se procede a objetar todos y cada uno de los documentos que acompaño el actor a su escrito inicial de demanda, primeramente en cuanto al alcance y valor probatorio que pretende otorgarles y en lo particular por que ninguno de ellos acredita que las cartas poder que no fueron consideradas en la asamblea contengan los requisitos establecidos en los Estatutos de la Sociedad.
EXCEPCIONES Y DEFENSAS
I.- LA DEFENSA GENÉRICA DE SINE ACTIONE AGIS.- Consistente en la negación del derecho ejercitado, cuyo efecto jurídico reside en la negación de la demanda, arrojando la carga de la prueba al actor, obligando a su Señoría al momento de dictar sentencia a examinar todos los elementos constitutivos de la acción.
II.- LA OSCURIDAD O DEFECTO LEGAL EN LA FORMA DE PROPONER LOS HECHOS DE LA DEMANDA.- Consistente en que el actor no precisa el nombre de las personas que no s e pudieron hacer representar mediante carta poder, ni obviamente las causas por las que no fueron consideradas, lo cual me deja en total estado de indefensión, al no permitir una adecuada defensa.
III.- La derivada de lo dispuesto por los Estatutos de la Sociedad que dispone que “los socios podrán hacerse representar en las asambleas generales de socios a través de apoderado que acredite tal carácter, ya sea con poder notarial o carta poder simple suscrita ante dos testigos , incluyendo los nombres completos, domicilios legales y registro federal de contribuyentes…”
IV.- La derivada de lo dispuesto por el artículo 81 del Código Adjetivo de la Materia el cual dispone que el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción.
Por lo expuesto y fundado, a Usted C. Juez, atentamente pido se sirva:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma dando contestación a nombre de mi representada la improcedente.
SEGUNDO.- Previa copia certificada que se deje en autos, se proceda a la devolución de la copia certificada que se acompaña al presente escrito.
TERCERO.- Previos los tramites de ley dictar sentencia, absolviendo a mi representada de todas y cada una de las prestaciones reclamadas en el escrito inicial de demanda.
PROTESTO LO NECESARIO
PAUL ACHAR ZAVALZA
México, Distrito Federal a 3 de noviembre de 2008.
Esta hoja corresponde a la contestación de la demanda instaurada por la C. MORALES ROJAS INES ALIRIA GEORGINA, en contra de la Sociedad Mexicana de Autores de las Artes Plásticas, ante el Juzgado Octavo de Distrito, en materia Civil en el Distrito Federal, en el expediente 290/2008-II.
contestacion a la demanda de Aliria Morales Rojas
MORALES ROJAS INÉS ALIRIA
GEORGINA
VS.
SOCIEDAD MEXICANA DE AUTORES
DE LAS ARTES PLÁSTICAS SOCIEDAD
DE GESTIÓN COLECTIVA DE INTERÉS
PÚBLICO. (SOMAAP S.G.C.)
JUICIO: ORDINARIO CIVIL
EXPEDIENTE: 290/2008-II
C. JUEZ OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL
EN EL DISTRITO FEDERAL.
P R E S E N T E.
PAUL ACHAR ZAVALZA, en mi carácter de representante legal de la Sociedad Mexicana de Autores de las Artes Plásticas, personalidad que acredito en términos de la escritura Notarial número treinta y siete mil novecientos treinta y ocho, pasada ante la fe del Notario Público número ciento seis del Estado de México, Licenciado Luis Gerardo Mendosa Powell, misma que se acompaña a la presente, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de documentos y notificaciones el despacho ubicado en el quinto piso del edificio marcado con el número trescientos setenta y tres de las calles de Mariano Escobedo, Colonia Chapultepec los Morales, Delegación Miguel Hidalgo, en esta Ciudad Capital, y autorizando para tales efectos a los señores licenciados en derecho GERHARD ACHAR ZAVALZA, JESÚS ANTONIO GONZÁLEZ BRIEÑO, SAMUEL RAÚL CAMACHO MARTÍNEZ, JOSÉ JUAN LUIS CHAVEZ REQUENA, indistintamente, ante Usted, con el debido respeto, comparezco y expongo:
Por la presente y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 329 del Código Federal de Procedimientos Civiles vengo a dar contestación a la improcedente demanda promovida por el actor, por carecer de acción y derecho para demandar en los términos que manifiesta:
PRESTACIONES
a) Carece de acción y derecho el actor para demandar la declaración judicial de NULIDAD DE ELECCIONES DE PRESIDENTE DE CONSEJO DIRECTIVO Y DEMÁS PUESTOS VACANTES, LLEVADAS A CABO EN LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LA SOMAAP S.G.C. el pasado diecinueve de los corrientes en el domicilio ubicado en la “Casa Coahuila”, con domicilio en calle Xicotencatl número diez colonia San Diego Churubusco, Delegación Coyoacan, en México Distrito Federal, ya que la misma fue convocada legalmente conforme lo dispone los estatutos de la sociedad, por lo que deberá estarse a las excepciones y defensas que se hacen valer en el capítulo respectivo.
b) Carece de acción y derecho el actor para demandar la convocatoria de una asamblea general ordinaria de socios que contenga como punto del orden del día, nuevas elecciones de Presidente del Consejo Directivo y demás cargos vacantes que cumpla con las debidas formalidades legales y que brinden certeza jurídica a los socios de la sociedad, ya que la misma fue convocada legalmente conforme lo dispone los estatutos de la sociedad, por lo que deberá estarse a las excepciones y defensas que se hacen valer en el capítulo respectivo.
HECHOS
1.- El correlativo que se contesta es cierto.
2.- El correlativo que se contesta es cierto.
3.- El correlativo que se contesta es cierto.
4.- El correlativo que se contesta es cierto.
5.- El correlativo que se contesta es parcialmente cierto, ya que mi representada convoco a sus socios también el día tres de julio del dos mil ocho en el periódico La Jornada, en primera y segunda convocatoria con la misma orden del día, en términos del artículo 35 de los Estatutos vigentes que rigen a la Sociedad, como se puede apreciar en las documentales que acompañó el actor a su escrito inicial de demanda y no como lo pretende hacer valer el actor únicamente en primera convocatoria, es de aclarar a su Señoría que conforme al acta elaborada por el Notario Público que estuvo presente, en el desarrollo de la misma la asamblea se declaró abierta en primera convocatoria a las once quince horas debido al retraso natural de asistencia de los socios, quedando debidamente instalada la asamblea en primera convocatoria y de ninguna manera existió la apertura de la asamblea en segunda convocatoria, ya que de haber sido así lo debió haber fedatado el Notario Público número cuarenta y dos del Distrito Federal, que certifico y asistió a la misma; el actor pretende confundir a su Señoría reclamando la indebida segunda convocatoria en la que supuestamente se llevo a cabo la asamblea, lo cual no sucedió, tan es así que en ninguno de los hechos refiere que se haya cerrado, cancelado o que simplemente no se llevara a cabo la asamblea en primera convocatoria por falta de quórum, si bien es cierto que esta comenzó a las once quince, esto se debió al tiempo natural del registro de socios para verificar la personalidad de cada uno de los asistentes y de los que se hicieron representar por carta poder para comprobar la existencia del quórum necesario conforme a los estatutos de la sociedad, por lo cual se llevo a cabo el desahogo de la orden del día en la asamblea realizada en la primera convocatoria;
7.- El correlativo que, se contesta es parcialmente cierto, ya que claramente se encuentra establecido en los estatutos que los socios podrán hacerse representar en las asambleas generales de socios a través de apoderado que acredite tal carácter, ya sea con poder notarial o carta poder simple suscrita ante dos testigos , incluyendo los nombres completos, domicilios legales y registro federal de contribuyentes…”
Es cierto que no fueron tomadas en cuenta treinta y dos cartas poder cartas poder, no fue arbitrariamente realizado por una persona a su libre albedrío, sino esto se debió a que no cumplían con los requisitos señalados en los Estatutos que rigen la sociedad nombres completos, domicilios legales y registro federal de contribuyentes…” como de puede observar que a simple vista los poderes que no fueron tomados en cuenta es por que no reúnen los requisitos establecidos claramente en os estatutos y al faltar estos no se pueden tomar en consideración, para representar a persona alguna por lo que validamente fueron rechazados, no obstante que aún considerando estos no habrían cambiado el sentido de las votaciones a continuación se señalan las causas por las que no se pudieron considerar las cartas poder que se acompañan en la fe de hechos que acompaño la actora a su escrito inicial de demanda,
# OTORGANTE FECHA STATUS
1 Adriana Arenal 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
2 Fidel García Muñoz 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
3 Federico de Jesús De la Vega Ponce de León 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
4 José Luis Varela Torres 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
5 Elsa Medina Castro 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
6 Francisco Zenteno Bujáidar 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
7 Julieta Carrillo Fraustro 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
8 Lorena Delfina Barroeta Gabilondo 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
10
R. Merkel de R.
19/7/08
No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
11 Paulo Miguel Vidales Ibarra 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
12 Abel Jiménez 18/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
13 Abel Ramírez Aguilar 18/7/07 Se invalidó por estar presente el otorgante en la Asamblea, además de no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
LO QUE DENOTA UN INTENTO DE FRAUDE
14 Enrique Villaseñor García Sin fecha No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
15 Estela Llerandi Hernández 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
16 Laura Montiel Ugarte 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
17 Marcos Eliu Castillo Ramírez 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
18 José Alberto Huerta Bernal 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
19 Ariadna Mozo Arista 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
20 Sergio Muñoz Cabrera 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
21 Sin nombre 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
22 Julia Laura Flores Vidriales 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP.
LA FIRMA ES INCONSISTENTE CON LA QUE APARECE EN SU CREDENCIAL DEL IFE, LO QUE PODRIA PRESUMIRSE COMO UNA FIRMA APOCRIFA, INTENTAMDO NUEVAMENTE UN FRAUDE
23 José Gustavo Cadena S. 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
24 José Tirso Castañeda Téllez 19/7/08 Se invalidó por estar presente el otorgante en la Asamblea, además de no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
LO QUE DENOTA NUEVAMENTE UN INTENTO DE FRAUDE.
25 Concepción Liliana Bandala Ortuño 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
26 María C. Bretón de la Fuente 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
27 José Ignacio Lezama Rojas 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
28 José Antonio Espinoza Ruiz 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
29 Maricela Arámburo 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
30 María Isabel Beauregard Álvarez 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
Como su Señoría podrá observar las cartas poder que se señalan no cuentan con los requisitos establecidos en los estatutos que rigen a la sociedad y por lo tanto dichas personas no se podían hacer representar, dichas cartas fueron rechazadas no por una persona sino por los comparecientes, como se puede observar en la fe de hechos ninguna persona se opuso a que no fueran consideradas las cartas poder que no cumplían con los requisitos establecidos por los estatutos, sin embargo es de aclarar que la actora fue quien se auxilio del apoderado de la sociedad Licenciado Enrique Sánchez, por sus conocimientos jurídicos y por lo mismo no emitió voto alguno, ni presidió la asamblea, por lo que sus argumentos son totalmente carentes de cualquier valor probatorio.
8.- El correlativo que se contesta es cierto, indebidamente ya que o tenía facultades y actuando como presidente de la sociedad no obstante de que ya no fungía como tal, revoco poder al Licenciado ENRIQUE SÁNCHEZ CORTÉS, en un acto totalmente fuera de la ley, por lo que solicito se de vista al Ministerio Público adscrito a este Juzgado por la conducta desplegada por la actora que pude ser constitutiva de delito.
Todos y cada uno de los hechos manifestados en el presente escrito de contestación de demanda les constan entre otros a los C. C. JOSÉ SERRATO HERNÁNDEZ, JANET CARRERA CHINAS, LUIS ARTURO BARREIRO, SUSANA RÍOS, ISSAC HOLOSHUTS, MIGUEL ÁNGEL CONTRERAS HERNÁNDEZ.
OBJECIÓN ESPECIAL
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 142 del Código Federal de Procedimientos Civiles se procede a objetar todos y cada uno de los documentos que acompaño el actor a su escrito inicial de demanda, primeramente en cuanto al alcance y valor probatorio que pretende otorgarles y en lo particular por que ninguno de ellos acredita que las cartas poder que no fueron consideradas en la asamblea contengan los requisitos establecidos en los Estatutos de la Sociedad.
EXCEPCIONES Y DEFENSAS
I.- LA DEFENSA GENÉRICA DE SINE ACTIONE AGIS.- Consistente en la negación del derecho ejercitado, cuyo efecto jurídico reside en la negación de la demanda, arrojando la carga de la prueba al actor, obligando a su Señoría al momento de dictar sentencia a examinar todos los elementos constitutivos de la acción.
II.- LA OSCURIDAD O DEFECTO LEGAL EN LA FORMA DE PROPONER LOS HECHOS DE LA DEMANDA.- Consistente en que el actor no precisa el nombre de las personas que no s e pudieron hacer representar mediante carta poder, ni obviamente las causas por las que no fueron consideradas, lo cual me deja en total estado de indefensión, al no permitir una adecuada defensa.
III.- La derivada de lo dispuesto por los Estatutos de la Sociedad que dispone que “los socios podrán hacerse representar en las asambleas generales de socios a través de apoderado que acredite tal carácter, ya sea con poder notarial o carta poder simple suscrita ante dos testigos , incluyendo los nombres completos, domicilios legales y registro federal de contribuyentes…”
IV.- La derivada de lo dispuesto por el artículo 81 del Código Adjetivo de la Materia el cual dispone que el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción.
Por lo expuesto y fundado, a Usted C. Juez, atentamente pido se sirva:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma dando contestación a nombre de mi representada la improcedente.
SEGUNDO.- Previa copia certificada que se deje en autos, se proceda a la devolución de la copia certificada que se acompaña al presente escrito.
TERCERO.- Previos los tramites de ley dictar sentencia, absolviendo a mi representada de todas y cada una de las prestaciones reclamadas en el escrito inicial de demanda.
PROTESTO LO NECESARIO
PAUL ACHAR ZAVALZA
México, Distrito Federal a 3 de noviembre de 2008.
Esta hoja corresponde a la contestación de la demanda instaurada por la C. MORALES ROJAS INES ALIRIA GEORGINA, en contra de la Sociedad Mexicana de Autores de las Artes Plásticas, ante el Juzgado Octavo de Distrito, en materia Civil en el Distrito Federal, en el expediente 290/2008-II.
GEORGINA
VS.
SOCIEDAD MEXICANA DE AUTORES
DE LAS ARTES PLÁSTICAS SOCIEDAD
DE GESTIÓN COLECTIVA DE INTERÉS
PÚBLICO. (SOMAAP S.G.C.)
JUICIO: ORDINARIO CIVIL
EXPEDIENTE: 290/2008-II
C. JUEZ OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL
EN EL DISTRITO FEDERAL.
P R E S E N T E.
PAUL ACHAR ZAVALZA, en mi carácter de representante legal de la Sociedad Mexicana de Autores de las Artes Plásticas, personalidad que acredito en términos de la escritura Notarial número treinta y siete mil novecientos treinta y ocho, pasada ante la fe del Notario Público número ciento seis del Estado de México, Licenciado Luis Gerardo Mendosa Powell, misma que se acompaña a la presente, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de documentos y notificaciones el despacho ubicado en el quinto piso del edificio marcado con el número trescientos setenta y tres de las calles de Mariano Escobedo, Colonia Chapultepec los Morales, Delegación Miguel Hidalgo, en esta Ciudad Capital, y autorizando para tales efectos a los señores licenciados en derecho GERHARD ACHAR ZAVALZA, JESÚS ANTONIO GONZÁLEZ BRIEÑO, SAMUEL RAÚL CAMACHO MARTÍNEZ, JOSÉ JUAN LUIS CHAVEZ REQUENA, indistintamente, ante Usted, con el debido respeto, comparezco y expongo:
Por la presente y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 329 del Código Federal de Procedimientos Civiles vengo a dar contestación a la improcedente demanda promovida por el actor, por carecer de acción y derecho para demandar en los términos que manifiesta:
PRESTACIONES
a) Carece de acción y derecho el actor para demandar la declaración judicial de NULIDAD DE ELECCIONES DE PRESIDENTE DE CONSEJO DIRECTIVO Y DEMÁS PUESTOS VACANTES, LLEVADAS A CABO EN LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LA SOMAAP S.G.C. el pasado diecinueve de los corrientes en el domicilio ubicado en la “Casa Coahuila”, con domicilio en calle Xicotencatl número diez colonia San Diego Churubusco, Delegación Coyoacan, en México Distrito Federal, ya que la misma fue convocada legalmente conforme lo dispone los estatutos de la sociedad, por lo que deberá estarse a las excepciones y defensas que se hacen valer en el capítulo respectivo.
b) Carece de acción y derecho el actor para demandar la convocatoria de una asamblea general ordinaria de socios que contenga como punto del orden del día, nuevas elecciones de Presidente del Consejo Directivo y demás cargos vacantes que cumpla con las debidas formalidades legales y que brinden certeza jurídica a los socios de la sociedad, ya que la misma fue convocada legalmente conforme lo dispone los estatutos de la sociedad, por lo que deberá estarse a las excepciones y defensas que se hacen valer en el capítulo respectivo.
HECHOS
1.- El correlativo que se contesta es cierto.
2.- El correlativo que se contesta es cierto.
3.- El correlativo que se contesta es cierto.
4.- El correlativo que se contesta es cierto.
5.- El correlativo que se contesta es parcialmente cierto, ya que mi representada convoco a sus socios también el día tres de julio del dos mil ocho en el periódico La Jornada, en primera y segunda convocatoria con la misma orden del día, en términos del artículo 35 de los Estatutos vigentes que rigen a la Sociedad, como se puede apreciar en las documentales que acompañó el actor a su escrito inicial de demanda y no como lo pretende hacer valer el actor únicamente en primera convocatoria, es de aclarar a su Señoría que conforme al acta elaborada por el Notario Público que estuvo presente, en el desarrollo de la misma la asamblea se declaró abierta en primera convocatoria a las once quince horas debido al retraso natural de asistencia de los socios, quedando debidamente instalada la asamblea en primera convocatoria y de ninguna manera existió la apertura de la asamblea en segunda convocatoria, ya que de haber sido así lo debió haber fedatado el Notario Público número cuarenta y dos del Distrito Federal, que certifico y asistió a la misma; el actor pretende confundir a su Señoría reclamando la indebida segunda convocatoria en la que supuestamente se llevo a cabo la asamblea, lo cual no sucedió, tan es así que en ninguno de los hechos refiere que se haya cerrado, cancelado o que simplemente no se llevara a cabo la asamblea en primera convocatoria por falta de quórum, si bien es cierto que esta comenzó a las once quince, esto se debió al tiempo natural del registro de socios para verificar la personalidad de cada uno de los asistentes y de los que se hicieron representar por carta poder para comprobar la existencia del quórum necesario conforme a los estatutos de la sociedad, por lo cual se llevo a cabo el desahogo de la orden del día en la asamblea realizada en la primera convocatoria;
7.- El correlativo que, se contesta es parcialmente cierto, ya que claramente se encuentra establecido en los estatutos que los socios podrán hacerse representar en las asambleas generales de socios a través de apoderado que acredite tal carácter, ya sea con poder notarial o carta poder simple suscrita ante dos testigos , incluyendo los nombres completos, domicilios legales y registro federal de contribuyentes…”
Es cierto que no fueron tomadas en cuenta treinta y dos cartas poder cartas poder, no fue arbitrariamente realizado por una persona a su libre albedrío, sino esto se debió a que no cumplían con los requisitos señalados en los Estatutos que rigen la sociedad nombres completos, domicilios legales y registro federal de contribuyentes…” como de puede observar que a simple vista los poderes que no fueron tomados en cuenta es por que no reúnen los requisitos establecidos claramente en os estatutos y al faltar estos no se pueden tomar en consideración, para representar a persona alguna por lo que validamente fueron rechazados, no obstante que aún considerando estos no habrían cambiado el sentido de las votaciones a continuación se señalan las causas por las que no se pudieron considerar las cartas poder que se acompañan en la fe de hechos que acompaño la actora a su escrito inicial de demanda,
# OTORGANTE FECHA STATUS
1 Adriana Arenal 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
2 Fidel García Muñoz 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
3 Federico de Jesús De la Vega Ponce de León 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
4 José Luis Varela Torres 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
5 Elsa Medina Castro 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
6 Francisco Zenteno Bujáidar 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
7 Julieta Carrillo Fraustro 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
8 Lorena Delfina Barroeta Gabilondo 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
10
R. Merkel de R.
19/7/08
No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
11 Paulo Miguel Vidales Ibarra 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
12 Abel Jiménez 18/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
13 Abel Ramírez Aguilar 18/7/07 Se invalidó por estar presente el otorgante en la Asamblea, además de no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
LO QUE DENOTA UN INTENTO DE FRAUDE
14 Enrique Villaseñor García Sin fecha No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
15 Estela Llerandi Hernández 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
16 Laura Montiel Ugarte 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
17 Marcos Eliu Castillo Ramírez 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
18 José Alberto Huerta Bernal 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
19 Ariadna Mozo Arista 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
20 Sergio Muñoz Cabrera 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
21 Sin nombre 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
22 Julia Laura Flores Vidriales 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP.
LA FIRMA ES INCONSISTENTE CON LA QUE APARECE EN SU CREDENCIAL DEL IFE, LO QUE PODRIA PRESUMIRSE COMO UNA FIRMA APOCRIFA, INTENTAMDO NUEVAMENTE UN FRAUDE
23 José Gustavo Cadena S. 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
24 José Tirso Castañeda Téllez 19/7/08 Se invalidó por estar presente el otorgante en la Asamblea, además de no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
LO QUE DENOTA NUEVAMENTE UN INTENTO DE FRAUDE.
25 Concepción Liliana Bandala Ortuño 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
26 María C. Bretón de la Fuente 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
27 José Ignacio Lezama Rojas 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
28 José Antonio Espinoza Ruiz 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
29 Maricela Arámburo 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
30 María Isabel Beauregard Álvarez 19/7/08 No fue aceptada por no contar con los requisitos que establece el numeral 42 de los Estatutos de la SOMAAP
Como su Señoría podrá observar las cartas poder que se señalan no cuentan con los requisitos establecidos en los estatutos que rigen a la sociedad y por lo tanto dichas personas no se podían hacer representar, dichas cartas fueron rechazadas no por una persona sino por los comparecientes, como se puede observar en la fe de hechos ninguna persona se opuso a que no fueran consideradas las cartas poder que no cumplían con los requisitos establecidos por los estatutos, sin embargo es de aclarar que la actora fue quien se auxilio del apoderado de la sociedad Licenciado Enrique Sánchez, por sus conocimientos jurídicos y por lo mismo no emitió voto alguno, ni presidió la asamblea, por lo que sus argumentos son totalmente carentes de cualquier valor probatorio.
8.- El correlativo que se contesta es cierto, indebidamente ya que o tenía facultades y actuando como presidente de la sociedad no obstante de que ya no fungía como tal, revoco poder al Licenciado ENRIQUE SÁNCHEZ CORTÉS, en un acto totalmente fuera de la ley, por lo que solicito se de vista al Ministerio Público adscrito a este Juzgado por la conducta desplegada por la actora que pude ser constitutiva de delito.
Todos y cada uno de los hechos manifestados en el presente escrito de contestación de demanda les constan entre otros a los C. C. JOSÉ SERRATO HERNÁNDEZ, JANET CARRERA CHINAS, LUIS ARTURO BARREIRO, SUSANA RÍOS, ISSAC HOLOSHUTS, MIGUEL ÁNGEL CONTRERAS HERNÁNDEZ.
OBJECIÓN ESPECIAL
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 142 del Código Federal de Procedimientos Civiles se procede a objetar todos y cada uno de los documentos que acompaño el actor a su escrito inicial de demanda, primeramente en cuanto al alcance y valor probatorio que pretende otorgarles y en lo particular por que ninguno de ellos acredita que las cartas poder que no fueron consideradas en la asamblea contengan los requisitos establecidos en los Estatutos de la Sociedad.
EXCEPCIONES Y DEFENSAS
I.- LA DEFENSA GENÉRICA DE SINE ACTIONE AGIS.- Consistente en la negación del derecho ejercitado, cuyo efecto jurídico reside en la negación de la demanda, arrojando la carga de la prueba al actor, obligando a su Señoría al momento de dictar sentencia a examinar todos los elementos constitutivos de la acción.
II.- LA OSCURIDAD O DEFECTO LEGAL EN LA FORMA DE PROPONER LOS HECHOS DE LA DEMANDA.- Consistente en que el actor no precisa el nombre de las personas que no s e pudieron hacer representar mediante carta poder, ni obviamente las causas por las que no fueron consideradas, lo cual me deja en total estado de indefensión, al no permitir una adecuada defensa.
III.- La derivada de lo dispuesto por los Estatutos de la Sociedad que dispone que “los socios podrán hacerse representar en las asambleas generales de socios a través de apoderado que acredite tal carácter, ya sea con poder notarial o carta poder simple suscrita ante dos testigos , incluyendo los nombres completos, domicilios legales y registro federal de contribuyentes…”
IV.- La derivada de lo dispuesto por el artículo 81 del Código Adjetivo de la Materia el cual dispone que el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción.
Por lo expuesto y fundado, a Usted C. Juez, atentamente pido se sirva:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma dando contestación a nombre de mi representada la improcedente.
SEGUNDO.- Previa copia certificada que se deje en autos, se proceda a la devolución de la copia certificada que se acompaña al presente escrito.
TERCERO.- Previos los tramites de ley dictar sentencia, absolviendo a mi representada de todas y cada una de las prestaciones reclamadas en el escrito inicial de demanda.
PROTESTO LO NECESARIO
PAUL ACHAR ZAVALZA
México, Distrito Federal a 3 de noviembre de 2008.
Esta hoja corresponde a la contestación de la demanda instaurada por la C. MORALES ROJAS INES ALIRIA GEORGINA, en contra de la Sociedad Mexicana de Autores de las Artes Plásticas, ante el Juzgado Octavo de Distrito, en materia Civil en el Distrito Federal, en el expediente 290/2008-II.
Paul Achar pide no se dejen engañar
NO SE DEJEN ENGAÑAR.
En referencia al comunicado de prensa emitido el día 26 de Marzo de 2009 por la Señora Aliria Morales es necesario precisar que no existe ninguna sociedad denominada SOMAAP DEMOCRATICA, ya que la Sociedad Mexicana de Autores de las Artes Plásticas Sociedad de Gestión Colectiva de I.P. fue creada conforme a las disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor, autorizada por el Instituto Nacional del Derecho de Autor y el Presidente electo es un servidor quien en Asamblea Extraordinaria de fecha 19 de Julio de 2008 fue votado por mayoría simple, ya que la Señora Aliria Morales nunca fue electa conforme a una Asamblea General de Socios, órgano máximo de esta Sociedad de Gestión Colectiva. La pregunta obligada seria ¿Quién o que legitima como presidenta a la Sra. Morales, sus amigos o la Asamblea?
Conforme a los Estatutos la Asamblea de 19 de Julio de 2008 se llevo con total legalidad, ya que los poderes que se mencionan fueron anulados no cubrían los requisitos que los mismos estatutos establecen.
Los socios han ejercido su derecho estatutario a impugnar la asamblea referida en el párrafo anterior, dicho proceso se encuentra en una segunda instancia, denominada apelación en contra de la resolución de un Juez que fundado en el error fallo a favor de la Señora Morales,
Efectivamente, presentaron una demanda en contra de la SOMAAP para nulificar las elecciones y mediante engaños lograron que el juez les fallara, estamos haciendo valer las anomalías que cometió el juez, ya no la Sra. Morales, ni su gente, ni sus adeptos con sus ideas equivocadas. Por lo cual ya presentamos la apelación correspondiente, lo que nos da la oportunidad de que la justicia se ejerza cabalmente y no con triquinuelas, la Sra. Morales ya esta cantando una victoria que no tiene, aún cuando la sentencia no ha quedado firme y se están haciendo valer las violaciones que cometió el juez, ya que no existe ningún documento que así lo avale, se están determinando criterios que nunca se hicieron valer y por parte el juez se está tomando atribuciones que no le corresponden, para llegar a una sentencia equivocada , reiteramos, no es una sentencia definitiva, ni mucho menos firme, por lo cual la asamblea sigue teniendo total validez, yo soy una persona inquieta, pero ajustada a derecho.
Ahora bien, es prudente señalar que durante la Administración del Licenciado Roberto Gallaga, la Señora Morales fungía como presidenta del Comité de vigilancia, siendo ella, quien en caso de que existiese alguna irregularidad debió haberlo mencionado, y ese no fue el caso. Ahora bien, ella recibió la administración del lic. Roberto Gallaga al ocupar interinamente la presidencia, en tal efecto ella es también responsable de tales malos manejos, ella recibió y no audito, aun con sus presuntas sospechas, la pregunta es ¿Cuándo surgen esas suposiciones? o ¿acaso es una mas de sus triquiñuelas o engaños? o ¿ son malos manejos cuando ella perdió?. Por todo ello su afirmación, respecto a los malos manejos de SOMAAP es contradictoria y carente de ética. Así mismo, el cargo de Presidenta de Comité de Vigilancia impedía que ocupara el cargo de Presidenta Interina, ya que ella debia vigilar que los comicios fueran transparentes, mismo que logró mediante una votación amafiada, tendenciosa y fraudulenta, ya que de acuerdo a los estatutos, votaron personas que no debían haberlo hecho.
Se aconseja que la Señora Aliria Morales, que demuestra una ignorancia jurídica, se asesore con buenos abogados y a su vez no utilice la palabra faccioso si no conoce el significado y se le recuerda que todos y cada una de las personas que estamos en SOMAAP estamos agremiados desde antes de que ella pensara en tomar las riendas de SOMAAP y ella hace alusión a que los miembros de SOMAAP que me apoyan no son artistas plásticos, si no, arribistas.
Respecto a los comentarios de la Señora Adriana Alfaro Arenal, mediante la cual habla de una antidemocracia es necesario cuestionarle que considera como antidemocracia, cuando ella tiene un voto corporativo que recae en una sobrerrepresentación, misma que la Ley Federal del Derecho de Autor prevé establecer mediante mecanismos internos para evitarlo, ya que, como consecuencia del voto corporativo de la Señora Siqueiros se eliminan a 300 agremiados. Es conveniente señalar que la Sra. Adriana Alfaro, recibe regularmente regalías por el uso y explotación de la obra de su padre, sin embargo, ella misma no cumple con sus obligaciones fiscales, entregándonos recibos de honorarios caducos, dicho acto es un delito que se encuentra tipificado como fraude. Es contradictorio que la Sra Alfaro solicite una auditoria cuando ella no se encuentra plenamente legitimada y mas aun incumple de manera dolosa con sus obligaciones fiscales al entregar recibos de honorarios caducos, que nosotros hemos recibido, y al darnos cuenta de la irregularidad existente en el mismo, se lo hemos hecho saber y se le requirió entregara recibos vigentes, de lo cual no hemos recibido noticia alguna a la fecha.
Los integrantes de este consejo y en lo personal el suscrito iniciaremos las acciones civiles y penales que correspondan por la difamación y el daño moral que las señoras Alfaro Arenal y Morales Rojas y quien resulte responsable, han venido causando.
Lamentamos la falta de madurez política, de espíritu de trabajo y la profunda ignorancia de quien en algún momento pretendió llevar las riendas de una sociedad a quien según su dicho pretende servir y ayudar.
Nuevamente invitamos a la Sra. Morales a que se ponga a trabajar a favor de la Sociedad que ella tanto reclama y no a desprestigiar la institución, que tan habidamente pretende presidir.
Juicio ordinario civil numero 287/2008, promovido por Jose Luis Rueda Leal se promovio la apelacion de la resolucion de la juez tercera de distrito la cual fue denegada, en estos momentos tendremos 15 dias para promover el amparo directo.
Maestro. Paul Achar Zavalza
Presidente del Consejo Directivo Nacional
SOMAAP
En referencia al comunicado de prensa emitido el día 26 de Marzo de 2009 por la Señora Aliria Morales es necesario precisar que no existe ninguna sociedad denominada SOMAAP DEMOCRATICA, ya que la Sociedad Mexicana de Autores de las Artes Plásticas Sociedad de Gestión Colectiva de I.P. fue creada conforme a las disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor, autorizada por el Instituto Nacional del Derecho de Autor y el Presidente electo es un servidor quien en Asamblea Extraordinaria de fecha 19 de Julio de 2008 fue votado por mayoría simple, ya que la Señora Aliria Morales nunca fue electa conforme a una Asamblea General de Socios, órgano máximo de esta Sociedad de Gestión Colectiva. La pregunta obligada seria ¿Quién o que legitima como presidenta a la Sra. Morales, sus amigos o la Asamblea?
Conforme a los Estatutos la Asamblea de 19 de Julio de 2008 se llevo con total legalidad, ya que los poderes que se mencionan fueron anulados no cubrían los requisitos que los mismos estatutos establecen.
Los socios han ejercido su derecho estatutario a impugnar la asamblea referida en el párrafo anterior, dicho proceso se encuentra en una segunda instancia, denominada apelación en contra de la resolución de un Juez que fundado en el error fallo a favor de la Señora Morales,
Efectivamente, presentaron una demanda en contra de la SOMAAP para nulificar las elecciones y mediante engaños lograron que el juez les fallara, estamos haciendo valer las anomalías que cometió el juez, ya no la Sra. Morales, ni su gente, ni sus adeptos con sus ideas equivocadas. Por lo cual ya presentamos la apelación correspondiente, lo que nos da la oportunidad de que la justicia se ejerza cabalmente y no con triquinuelas, la Sra. Morales ya esta cantando una victoria que no tiene, aún cuando la sentencia no ha quedado firme y se están haciendo valer las violaciones que cometió el juez, ya que no existe ningún documento que así lo avale, se están determinando criterios que nunca se hicieron valer y por parte el juez se está tomando atribuciones que no le corresponden, para llegar a una sentencia equivocada , reiteramos, no es una sentencia definitiva, ni mucho menos firme, por lo cual la asamblea sigue teniendo total validez, yo soy una persona inquieta, pero ajustada a derecho.
Ahora bien, es prudente señalar que durante la Administración del Licenciado Roberto Gallaga, la Señora Morales fungía como presidenta del Comité de vigilancia, siendo ella, quien en caso de que existiese alguna irregularidad debió haberlo mencionado, y ese no fue el caso. Ahora bien, ella recibió la administración del lic. Roberto Gallaga al ocupar interinamente la presidencia, en tal efecto ella es también responsable de tales malos manejos, ella recibió y no audito, aun con sus presuntas sospechas, la pregunta es ¿Cuándo surgen esas suposiciones? o ¿acaso es una mas de sus triquiñuelas o engaños? o ¿ son malos manejos cuando ella perdió?. Por todo ello su afirmación, respecto a los malos manejos de SOMAAP es contradictoria y carente de ética. Así mismo, el cargo de Presidenta de Comité de Vigilancia impedía que ocupara el cargo de Presidenta Interina, ya que ella debia vigilar que los comicios fueran transparentes, mismo que logró mediante una votación amafiada, tendenciosa y fraudulenta, ya que de acuerdo a los estatutos, votaron personas que no debían haberlo hecho.
Se aconseja que la Señora Aliria Morales, que demuestra una ignorancia jurídica, se asesore con buenos abogados y a su vez no utilice la palabra faccioso si no conoce el significado y se le recuerda que todos y cada una de las personas que estamos en SOMAAP estamos agremiados desde antes de que ella pensara en tomar las riendas de SOMAAP y ella hace alusión a que los miembros de SOMAAP que me apoyan no son artistas plásticos, si no, arribistas.
Respecto a los comentarios de la Señora Adriana Alfaro Arenal, mediante la cual habla de una antidemocracia es necesario cuestionarle que considera como antidemocracia, cuando ella tiene un voto corporativo que recae en una sobrerrepresentación, misma que la Ley Federal del Derecho de Autor prevé establecer mediante mecanismos internos para evitarlo, ya que, como consecuencia del voto corporativo de la Señora Siqueiros se eliminan a 300 agremiados. Es conveniente señalar que la Sra. Adriana Alfaro, recibe regularmente regalías por el uso y explotación de la obra de su padre, sin embargo, ella misma no cumple con sus obligaciones fiscales, entregándonos recibos de honorarios caducos, dicho acto es un delito que se encuentra tipificado como fraude. Es contradictorio que la Sra Alfaro solicite una auditoria cuando ella no se encuentra plenamente legitimada y mas aun incumple de manera dolosa con sus obligaciones fiscales al entregar recibos de honorarios caducos, que nosotros hemos recibido, y al darnos cuenta de la irregularidad existente en el mismo, se lo hemos hecho saber y se le requirió entregara recibos vigentes, de lo cual no hemos recibido noticia alguna a la fecha.
Los integrantes de este consejo y en lo personal el suscrito iniciaremos las acciones civiles y penales que correspondan por la difamación y el daño moral que las señoras Alfaro Arenal y Morales Rojas y quien resulte responsable, han venido causando.
Lamentamos la falta de madurez política, de espíritu de trabajo y la profunda ignorancia de quien en algún momento pretendió llevar las riendas de una sociedad a quien según su dicho pretende servir y ayudar.
Nuevamente invitamos a la Sra. Morales a que se ponga a trabajar a favor de la Sociedad que ella tanto reclama y no a desprestigiar la institución, que tan habidamente pretende presidir.
Juicio ordinario civil numero 287/2008, promovido por Jose Luis Rueda Leal se promovio la apelacion de la resolucion de la juez tercera de distrito la cual fue denegada, en estos momentos tendremos 15 dias para promover el amparo directo.
Maestro. Paul Achar Zavalza
Presidente del Consejo Directivo Nacional
SOMAAP
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